¿Tengo derecho a elegir el horario de mi jornada reducida?

La Voz

ECONOMÍA

24 oct 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

Soy empleado de una empresa con un sistema de trabajo a turnos de mañana, tarde, noche y fines de semana. Tengo un hijo de 6 años y he acordado solicitar la reducción de jornada. ¿Puedo además solicitar el turno que mejor me convenga para el cuidado de mi hijo?

El artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado 5, establece el derecho del trabajador que «por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida», a disfrutar de «una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella».

Como complemento de tal derecho, el apartado 6 del mismo precepto establece que «la concreción horaria y la determinación del período de disfrute [...]de la reducción de jornada previsto en el apartado 5 de este artículo corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria».

Es por ello que la empresa debe acceder a la petición del trabajador de que le sea asignado un horario de trabajo, exclusivamente en turno de mañana, de lunes a viernes, sin trabajar los domingos y fines de semana, ni las tardes, ni las noches. El Estatuto de los Trabajadores establece asimismo no solo el derecho a la reducción de la duración normal de la jornada de trabajo, sino también el derecho individual del trabajador para concretar las horas de reducción de aquella, así como el derecho a determinar el período durante el cual se ha de disfrutar tal reducción.

Tal artículo fue refrendado por la Ley 39/1999 para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, y tiene como finalidad compatibilizar el desempeño de una actividad profesional con la necesidad de atender a los memores o minusválidos que se encuentren a su cuidado, de modo que es el trabajador y solo él quien puede precisar cuál es el horario de trabajo que le permite atender a tales necesidades.

Compete asimismo al trabajador la facultad de determinar el tiempo en el que ha de desempeñar su reducida jornada de trabajo, sin necesidad de ajustarse al régimen de turnos rotatorios que rija en la empresa y que, lógicamente, sigue siendo mas gravoso para el trabajador porque comporta mayores limitaciones para organizar el cuidados de las personas que de él dependen.

Catarina Capeáns, letrada de Iglesias Abogados.

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