consultorio laboral consultoriolaboral@lavoz.es
Catarina Capeáns, abogada de Iglesias Abogados.
Tenemos una comercial con contrato indefinido que trabajaba en la zona de Santiago y que se niega a cambiar al área de A Coruña. Le insistimos en esa orden, por correo y en una reunión, pero, previamente, ella presentó demanda de reclamación de cantidades y denuncia ante la Inspección de Trabajo por diferencias salariales.
La trabajadora ha desobedecido de forma reiterada las ordenes e instrucciones dadas por el empresario por lo que con su actitud genera la procedencia del despido disciplinario en virtud del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. La desobediencia constituye un incumplimiento de las obligaciones que establecen los artículos 5 c) y 20 del citado Estatuto, pero para que sea susceptible de ser sancionada con el despido, es necesario que se trate de un incumplimiento grave, trascendente e injustificado.
La trabajadora podría alegar que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva dado que la comunicación de cambio de la zona se produjo después de la presentación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de la correspondiente papeleta conciliatoria en reclamación de cantidades, y de la denuncia por diferencias salariales, ante la Inspección de Trabajo. También podría alegar que la comunicación de despido responde a un ánimo de represalia. Pero es necesario acreditarlo mediante indicios. En este supuesto, la trabajadora únicamente podría alegar como indicio la conexidad temporal, algo que no es suficiente, según ha considerado en diversas sentencias el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.