¿Tengo que especificar el plazo de excedencia? ¿Podría prorrogarlo?

La Voz

ECONOMÍA

Al pedir una excedencia para el cuidado de un hijo: ¿hay que determinar la duración en la petición? ¿Podría solicitar una prórroga? Durante el tiempo que se esté disfrutando la excedencia, ¿puedo trabajar en otro lado?

La excedencia voluntaria se concede por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Esta duración puede ser mejorada por el convenio colectivo, o ser concretada por el acuerdo individual de las partes que, dentro de los límites legales o convencionales, pueden fijar la duración que consideren oportuna.

Dentro de esos límites es al trabajador que ejercita su derecho al que corresponde fijar la duración concreta. Una vez fijada, vincula a ambas partes, de modo que no podrá pretenderse la reincorporación anticipada, ni por el empresario, ni tampoco por el trabajador.

Cabe que el trabajador, al fijar el período de disfrute, lo haga de forma abierta, reproduciendo, por ejemplo, la fórmula legal de un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. En tales casos el empresario puede exigir que especifique el plazo. De no hacer uso la empresa de dicha facultad, habrá que entender concedida la excedencia por un período abierto, dentro del cual podrá solicitarse la reincorporación en cualquier momento.

Puede producirse prórroga de la excedencia voluntaria si al finalizar el período de la excedencia el trabajador solicita el reingreso y se le deniega por no existir vacante. Sin embargo, el trabajador no tiene derecho a obtener la prórroga de la excedencia voluntaria, cuando se solicitó, inicialmente, por un tiempo inferior al máximo legal.

No debe considerarse, sin embargo, que el empresario puede denegar el disfrute de la excedencia. Este es un derecho incondicionado, que se tiene cuando se reúnan los requisitos legales. La empresa puede negar la excedencia si esta se efectúa para realizar actividades que constituyan concurrencia con su actividad. Debe tenerse en cuenta que el deber de no coincidir con la actividad de la empresa que pesa sobre todo trabajador se limita a la concurrencia desleal.

Antonio Iglesias Vázquez (socio director de Iglesias Abogados)