Una mujer trabaja para una empresa desde octubre del 2000 como diseñadora gráfica, y está de baja médica desde febrero del 2011. La trabajadora presentó a inicios de este año una demanda de conciliación en reclamación de cantidad, reconocimiento de derechos y vacaciones no disfrutadas. En junio, la empleada recibe una carta en la que se le comunica que la empresa ha decidido sancionarla con despido disciplinario. El motivo alegado es no haber presentado varios partes de confirmación o el alta, en su caso. Según la empresa, constituye una falta muy grave. ¿Podría calificarse como nulo el despido ante una posible vulneración de la garantía de indemnidad?
La garantía de indemnidad se encuadra en el derecho a la tutela judicial efectiva. Prohíbe que la empresa ejercite sus facultades organizativas y disciplinarias para sancionar el legítimo ejercicio por parte del trabajador de sus derechos fundamentales, prohibición que encuentra una aplicación específica en los supuestos en los que la extinción del contrato o el despido se configura como una represalia al previo ejercicio por parte del trabajador de acciones judiciales dirigidas a la reclamación de derechos.
De esta manera una actuación empresarial como el despido motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos debe ser calificada como discriminatoria y nula por contraria a ese derecho fundamental, ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar individualmente las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
Esto no significa que todo despido producido después de una reclamación o actuación judicial del trabajador pueda ser considerado como represalia vulneradora de la garantía de indemnidad. El trabajador debe aportar indicios racionales que permitan establecer una presunción sobre la existencia de la lesión del derecho, y solo cuando se hayan conseguido acreditar tales indicios, es cuando el empresario deberá destruir la presunción probando que existe causa justificadora.
En el presente supuesto no parece que exista relación entre las diversas reclamaciones judiciales efectuadas por la trabajadora y la decisión de proceder a su despido, por cuanto la consideración de la empresa de los hechos imputados -no haber presentado cuatro partes- como hecho sancionable, no resulta desmesurada, de forma que se destruye cualquier indicio de relación entre las citadas reclamaciones y el despido. No debe ser calificado como nulo.
Tomás Dapena Carabel (letrado, departamento laboral de Iglesias Abogados)