El trabajador ha prestado sus servicios a la empresa desde 1998 con contratos sucesivos de obra o servicio. Al finalizar cada uno recibió indemnización. Al comunicársele que no habrá un nuevo contrato, el trabajador va a demandar a la empresa. ¿Desde cuándo se computa la antigüedad?
La antigüedad computable a efectos de la indemnización por despido improcedente, según el artículo 56.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, se remonta a la fecha de la primera contratación, tanto si han mediado irregularidades en los sucesivos contratos temporales, cuanto si lo ocurrido es la mera sucesión regular de varios contratos sin una solución de continuidad. En este caso, siempre que entre uno y otro medie una interrupción breve, inferior al tiempo de caducidad de la acción de despido (20 días), y siempre que no se haya roto la continuidad de la relación laboral a efectos del cómputo del tiempo de trabajo, por la suscripción de finiquitos entre los distintos actos contractuales de una serie ininterrumpida de contratos sucesivos.
Tomás Dapena, departamento laboral de Iglesias Abogados
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