El próximo mes, una trabajadora de mi empresa va a dar a luz a un niño, por lo que inicia el período de descanso por maternidad. Mi compañía esta pensando en contratar a un trabajador desempleado para sustituirla.
¿Qué ayudas a la contratación puede obtener la empresa?
La empresa se puede beneficiar de dos ayudas:
1. Por el contrato de interinidad por sustitución con una persona desempleada para suplir a la trabajadora con el contrato suspendido durante el período de descanso por maternidad, la empresa tiene derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. La duración máxima de la bonificación coincidirá con la de la suspensión del contrato.
2. Bonificación a la cotización de la trabajadora sustituida durante el período de descanso por maternidad, mediante contrato de interinidad bonificado celebrado con desempleado a que se refiere el Real Decreto Ley 11/1998: la empresa tiene derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta.
Hay así dos bonificaciones del 100% de las cuotas de la Seguridad Social: una aplicable a la cotización del contrato de interinidad celebrado y otra relativa a la cotización del trabajador sustituido, que se encuentra disfrutando del citado descanso. Esta última bonificación solo se aplicará mientras coincidan la suspensión de actividad por maternidad y el contrato del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del período de suspensión.
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Catarina Capeans Leis, socia y responsable del departamento de Laboral de Iglesias Abogados.