Trabajo desde 1999 para un hotel, con contratos temporales, en las temporadas de verano, desde primeros de junio a finales de agosto. Cada año firmo un nuevo contrato para cada temporada. Quería conocer mis derechos.
Cuando menos tiene la condición de un trabajador fijo discontinuo, ya que se repite la actividad cada verano. Es un contrato fijo, ya que la actividad es permanente, pues se produce todos los años, pero es discontinuo en la medida en que esa actividad no se desarrolla de manera continuada a lo largo del año.
Cuando se reinicia la actividad cada mes de junio, el empresario está obligado a llamarle para que se reincorpore. En los convenios colectivos con frecuencia se establece el llamamiento por orden de antigüedad y el cese en orden inverso. Las reglas sobre el orden y forma del llamamiento previstas en convenio deberán hacerse constar expresamente en el contrato de trabajo. Si llegado el mes de junio, el trabajador no es llamado, puede reclamar ante la jurisdicción social como si se tratase de un despido, en el plazo de veinte días desde que tuviese conocimiento de la falta de llamamiento. A finales de agosto, al terminar la temporada correspondiente, el contrato se interrumpirá hasta la campaña siguiente. La empresa deberá proceder a la liquidación de los salarios devengados hasta la fecha.
El contrato para trabajos fijos discontinuos deberá concertarse por escrito en el modelo oficial, debiendo figurar en el mismo una indicación sobre la duración estimada de la actividad, una constancia orientativa de la jornada y de su distribución horaria y los criterios sobre la forma y el orden del llamamiento empresarial al reinicio de cada ciclo de actividad, conforme a lo establecido en convenio colectivo.
Antonio Iglesias Vázquez (socio director de Iglesias Abogados)
«Cada mes de junio el empresario tiene que llamarlo para que se reincorpore»