Competencia ha sancionado 4 veces a la industria alimentaria desde 1997 por pactar los precios

Natalia Bore

ECONOMÍA

05 abr 2008 . Actualizado a las 02:00 h.

Ya deberían haber aprendido la lección, pero la reciente apertura de expediente sancionador de la Comisión Nacional de la Competencia a la industria alimentaria ante la sospecha de que podrían haber acordado la subida de precios confirma que no ha sido así. Y ello pese a que el sector ha sido sancionado en cuatro ocasiones por el extinto Tribunal de Defensa de la Competencia desde 1997, según confirma la Confederación Española de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios (Ceaccu), por idéntico motivo: inducir el alza de las tarifas.

«En esta última ocasión, las lácteas se han librado, pero el 3 de julio de 1997 fue multada», explica el responsable del servicio jurídico de la organización de consumidores, Eugenio Ribón, para añadir que también el sector cárnico fue objeto de una resolución sancionadora del Tribunal de Defensa de la Competencia: el expediente 556/03 del 13 de febrero del 2004. «En el fundamento de derecho sexto, el documento dice textualmente que la infracción existe desde que se efectúa tal recomendación [en referencia a la subida de los precios] sin que sea preciso para su consumación que se haya llevado a la práctica», comentó. Las autoridades insistían en el carácter anticompetitivo de las empresas cárnicas, apuntando al traslado improcedente a los ganaderos (productores) de los costes derivados de la eliminación de las harinas cárnicas con motivo de la crisis de las vacas locas.

Pero la del 2004 no fue la última vulneración de la ley cometida por la patronal de la alimentación, ya que Competencia también amonestó al sector de la panadería, por anunciar alzas de precios en dos ocasiones, las que constan en las resoluciones del 18 de julio del 2006, en el expediente 600/05, y del 18 de octubre del mismo año, en el expediente 598/05.

La cuantía de las sanciones a la que se enfrenta ahora la patronal, si resulta culpable, dependerá de la gravedad de los hechos: multas del 5% (si es grave) o el 10% (muy grave) del total del volumen de ventas o, si este es difícil de cuantificar, entre 500.001 y más de 10 millones de euros.