Los expertos alertan de los riesgos de que los particulares usen una normativa prevista para empresas en apuros
09 nov 2007 . Actualizado a las 02:00 h.Catorce familias gallegas han optado en los últimos dos años por declararse en quiebra y acudir a un juzgado para acogerse a un proceso concursal con la intención de reducir sus deudas. Se trata del 8% del total de los casos registrados en España desde la entrada en vigor de la Ley Concursal, y más de un tercio de estos se han producido en los últimos seis meses, según estadísticas del Registro de Economistas Forenses (Refor). De las cuarenta familias españolas que se acogieron a la ley desde abril hasta septiembre, diez son gallegas. Según los mismos datos, las deudas oscilan entre los 150.000 y los 250.00 euros y en su mayor parte corresponden a créditos hipotecarios.
Los particulares que se declaran en suspensión de pagos lo hacen ante la posibilidad que la ley les ofrece de rebajar su deuda en hasta un 50%, a cambio de comprometerse a pagarla en un plazo máximo de cinco años. Para ello, el juez nombra un administrador concursal -tres, si la deuda supera el millón de euros- que se encarga de gestionar la economía familiar durante el tiempo que dure el concurso. En este período, el profesional debe autorizar todas las operaciones económicas de cierta relevancia, y la familia solo puede gestionar sin dar explicaciones una pequeña renta de subsistencia que previamente haya autorizado el juez.
Si el procedimiento fracasa, el deudor puede verse obligado a liquidar su patrimonio para hacer frente a los pagos.
Algunos de los principales expertos en la Ley Concursal reunidos ayer en A Coruña alertan de los riesgos de que esta norma, redactada para solucionar los problemas financieros de empresas en apuros, sea utilizada de forma sistemáticas por consumidores individuales agobiados por sus hipotecas.
En este sentido, el catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid Ángel Rojo advierte que «la Ley Concursal ha incorporado medidas de otros países que están pensadas para una realidad sociológica distinta». Así, mientras en lugares como EE.?UU. o Alemania «el problema se plantea por un uso abusivo de las tarjetas de crédito, debido a un consumo no inmobiliario, aquí los elevados endeudamientos de los consumidores son como consecuencia de no poder pagar la hipoteca, lo cual tiene una incidencia macroeconómica mayor que puede afectar a la estabilidad de todo el sistema bancario».
En el mismo sentido, Diego Comendador, vocal del Colegio de Economistas de A Coruña en el Refor, opina que «en el caso de las personas físicas, el concurso no es la panacea». Desde su punto de vista, en el caso más habitual, la de alguien que no puede hacer frente con sus ingresos a una hipoteca, «el concurso no sirve de nada, porque en ese caso el acreedor, el banco, ya tiene un privilegio sobre ese bien que le da todas las garantías, haya o no proceso concursal».
Por ello, explica, «esa no es la solución salvo, para alguien que tenga varios préstamos personales sin hipoteca y algún acreedor no acepte negociar quitas ni esperas».
En ese caso, continúa, «si logra que el 51% de sus fiadores firmen el convenio, el que no esté de acuerdo queda obligado». Otro requisito indispensable, a su juicio, para el éxito de la operación es, «aunque parezca una contradicción, que la persona sea solvente, es decir que tenga capacidad para generar muchos ingresos, porque un proceso concursal genera un volumen enorme de gastos en honorarios y tasas».