El Supremo impide que se controle el uso de Internet en el trabajo

ECONOMÍA

Da la razón a un coruñés al que su empresa despidió tras comprobar que navegaba por páginas pornográficas

25 oct 2007 . Actualizado a las 13:11 h.

Entrar en el ordenador de un empleado para fisgar por qué páginas web ha estado navegando atenta contra su intimidad y no puede ser utilizado como argumento para su despido, aunque la investigación desvele que el trabajador ha dedicado parte de su jornada laboral a visitar páginas pornográficas. Esta es la principal conclusión que se extrae de una sentencia dictada el 26 de septiembre por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que desestimó un recurso de la empresa Coruñesa de Etiquetas S. L. y respaldó así la calificación de despido improcedente formulada en enero del año pasado por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Los hechos ocurrieron en mayo del 2005, cuando los responsables de la empresa con sede en el polígono de Cortiñán, en Bergondo, llamaron a un técnico para que revisara un ordenador que no funcionaba correctamente. En dicha comprobación, que se efectuó sin la presencia de ningún representante de los trabajadores, se constató que la computadora tenía un virus y que éste había sido provocado por la navegación por páginas no seguras, entre ellas algunas de contenido pornográfico. El ordenador estaba situado en el despacho de J.A.P.C., por entonces director general de la compañía, que fue despedido de inmediato.

En septiembre de ese mismo año el Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña declaró improcedente el despido y condenó a la compañía a indemnizar al empleado con 90.000 euros.

Unificación de doctrina

La sentencia del Supremo es la primera en España que unifica doctrina sobre esta materia. El mismo tribunal destaca en la misma que lo que pretende es «resolver el problema sobre la determinación de los límites del control empresarial sobre un ámbito que, aunque vinculado al trabajo, puede afectar a la intimidad del empleado».

Al respecto, la sentencia recuerda que el Constitucional estableció en su día que este derecho también «ha de respetarse en las relaciones laborales, en las que en ocasiones es factible acceder a informaciones del trabajador que pueden ser lesivas para el derecho a la intimidad».

¿Puede concluirse, pues, que navegar por páginas pornográficas en horario laboral puede ser una práctica protegida por el derecho a la intimidad del empleado? El Supremo no es tan rotundo, pero recuerda que el Convenio Europeo de Derechos Humanos incluye entre los supuestos de protección a la intimidad «la información derivada del seguimiento del uso personal de Internet, porque esos archivos pueden incorporar datos reveladores sobre la ideología, orientaciones sexuales, aficiones personales, etcétera».

En la sentencia de septiembre pasado, el Supremo matiza, no obstante, que esta protección de la intimidad no es incompatible con el derecho de la empresa a «establecer previamente las reglas de uso de esos medios», siempre y cuando se informe a los trabajadores «de la instauración de un control y de las medidas que se van a aplicar para garantizar la utilización laboral» del ordenador.