07 oct 2007 . Actualizado a las 02:00 h.
El Estatuto del Trabajador Autónomo reconoce el derecho del colectivo a suspender la actividad como consecuencia de la maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia y adopción sin temor a perder la relación laboral. En estos momentos, los trabajadores autónomos tenían que recurrir a la baja por enfermedad en el caso de parto y, según explicó Sebastián Reina, se daba la circunstancia de que la reincorporación en aquellos casos de autónomos que trabajan para una empresa dependía de esta.