El Senado aprueba agilizar los desahucios por impago del alquiler

ECONOMÍA

14 sep 2007 . Actualizado a las 02:00 h.

El Senado ha aprobado por unanimidad tomar en consideración una proposición de ley de Convergència i Unió para agilizar los procesos de desahucio, lo que favorece el alquiler, y proteger a las víctimas del llamado mobbing, o acoso, inmobiliario. Si se ponen en práctica los mecanismos que establece el texto, el plazo para desalojar a los inquilinos que no pagan su alquiler se reduciría del año y medio o dos años que dura actualmente a menos de la mitad, según los nacionalistas catalanes.

La aprobación en el Senado de esta iniciativa supone que el Congreso, que la rechazó el pasado mes de abril, deberá tramitarla como proyecto de ley. Dado que quedan sólo tres meses de legislatura antes de que el presidente Zapatero disuelva las Cortes para convocar las elecciones generales, depende de la voluntad política que tenga el Gobierno el que prospere o no. «Lo importante es que existe la oportunidad de tramitarla en el Congreso», destacó el portavoz de CiU en la Cámara Alta, Pere Macias, a La Voz.

Los principales mecanismos que establece la propuesta de los nacionalistas y que tienen como objetivo acortar al máximo los plazos para proceder al desahucio son:

Pedir el desalojo antes

En el mismo escrito de demanda se podrá solicitar la ejecución de la sentencia de desahucio del inquilino que deja de atender los recibos. En la actualidad se presenta primero una demanda por impago y una vez que el juez se pronuncia, si no hay recurso, se pide la ejecución de la sentencia.

Policía como agente judicial

Se habilita a la policía para que puedan actuar como agentes judiciales. Hoy hay ocasiones en que se retrasa el desalojo porque uno de los dos funcionarios no está disponible.

Un mes para la ejecución

La propuesta fija un plazo máximo de un mes desde la publicación de la sentencia de desahucio hasta su ejecución, es decir, el llamado lanzamiento, el momento en que la policía echa efectivamente a los inquilinos. Actualmente no existe plazo.

Desahucio extrajudicial

Se crea un nuevo procedimiento de ejecución extrajudicial. El arrendador puede enviar al inquilino un requerimiento notarial notificando que existe un impago. Si paga dentro de los ocho días posteriores a recibirlo, se acaba el asunto. Si no paga, el arrendatario puede acudir al juzgado exponiendo ese documento para pedir la ejecución del desahucio sin necesidad de demanda previa.

Acuerdo entre partes

Se facilita que las partes se pongan de acuerdo para que el arrendatario se vaya de la finca aunque no haya pagado las cantidades que adeuda, con lo que el arrendador recupera su piso.

CiU resalta que el acortamiento de los plazos para proceder a los desalojos en ningún caso supondría la pérdida de los derechos del arrendatario.