La tesis municipal estimaba contrario a derecho considerar ubicado en Dozón el puesto situado en Silleda
27 abr 2010 . Actualizado a las 02:00 h.Nuevo revés judicial en la lucha para intentar rebajar el peaje de la AP-53: la sección cuarta de la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo acaba de dictar sentencia por la que desestima el recurso de casación interpuesto por el Concello de Lalín contra la sentencia de 6 de marzo del 2007 de la Audiencia Nacional. Aquel fallo desestimaba, por extemporánea, la demanda municipal que perseguía declarar contraria a derecho la base cuarta del pliego de cláusulas de la autopista -aprobadas en noviembre de 1998- en lo referente a la determinación de que «la estación de peaje troncal situada entre Silleda y el enlace de Lalín Oeste se considerará ubicada en el punto kilométrico 56 de la autopista (Dozón)», demandando que se cobrase por la distancia realmente recorrida. La razón para la demanda municipal es que, con el pliego concesional, se paga lo mismo por recorrer 42 kilómetros hasta Lalín Oeste que 56 hasta Dozón.
La comisión para la rebaja del peaje decidió, en abril del 2007, plantear recurso de casación ante el Supremo contra la sentencia. Pero el fallo del alto tribunal es un duro varapalo al recurso municipal: señala que el enunciado de éste «en sí mismo, o por sí solo, está incompleto, pues no añade la cita de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate que la parte considere infringidas». Concluye por ello el Supremo que el recurso «no prevé en sí mismo un motivo de casación».
Indica así que «era obligado que el escrito de interposición de este recurso de casación incluyera, tras el repetido enunciado, razonamientos que pudiéramos tener como expresivos de la formulación de motivos de casación en sentido propio. Pero no es así, pues se limita acto seguido a reproducir literalmente los fundamentos de derecho del escrito de demanda relativos al 'fondo', sin incorporar por tanto una crítica jurídica referida y dirigida contra las razones en las que se basa la sentencia de instancia. Lo cual sí constituye causa bastante para desestimar, de modo necesario, sin otra posibilidad, el recurso de casación».