Las acuerdos urbanísticos adoptados en el 93 por la corporación estradense, en los casos de la calle Justo Martínez y de los chalés, abrieron un proceso judicial que cumplió ayer su penúltimo paso, exactamente quince daños después de aquellas decisiones.
En la sala segunda de la Audiencia Provincial se celebró una última vista oral, abierta y con todos los protagonistas presentes. Hasta hubo presencia del BNG estradense, formación que denunció aquellos acuerdos.
El alcalde y los ocho ediles de aquella corporación apenas tuvieron que responder a unas preguntas no demasiado trascendentes. Con anterioridad, juez, fiscal y abogados llegaron al acuerdo de mantener como válidas, y como base de esta fase final del caso, las declaraciones de una anterior vista, grabadas, que no valió para dictar sentencia ya que el titular del Juzgado de lo Penal número 1 se declaró incompetente.
La ley del 73 salvaría a ocho
Los acusados salieron bastante satisfechos de la vista, que se prolongó durante dos horas y media. La defensa ya había conseguido anteriormente que este caso fuera juzgado bajo el Código Penal de 1973, que tenía vigencia en el año en que se adoptaron los acuerdos urbanísticos. Un código posterior podría haber supuesto penas de cárcel.
Los acusados y su defensa estaban ayer bastante convencidos de que el fallo les será favorable. Pero en el peor de los casos, si la pena -para todos o algunos- fueran los seis años de inhabilitación para cargo público que pide el fiscal, sólo uno de los acusados se vería afectado, Reboredo Baños -que aún es edil en la corporación- ya que los demás dejaron la política y la vida municipal.
También tuvieron que comparecer, como testigos, distintos técnicos municipales y asesores en materia urbanística. Ellos ratificaron igualmente sus declaraciones anteriores. El juicio quedó listo para sentencia. El fiscal mantuvo sus conclusiones y petición de penas, y la defensa reclamó la absolución para todos los acusados.