Una ley faculta al recaudador para exigir tributo con independencia del servicio que preste al deudor
VIGO CIUDAD
La Ley Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, promulgada en 1993 y modificada posteriormente en dos ocasiones, faculta a las corporaciones de esta clase a reclamar a ciertas compañías que paguen cuotas anuales giradas sobre los impuestos de sociedades y de actividades económicas, disfruten o no de los servicios ofertados por los citados organismos. Las cuantías de los recibos se calculan de acuerdo con unas fórmulas de siete tramos de facturación y tipos aplicables. Además, la normativa prevé el abono del tributo por parte de particulares que integren una comunidad de bienes con negocios empresariales o que formen parte de una sociedad en transparencia fiscal de la misma naturaleza que las anteriores.
Sobre estos pilares legales se asienta la campaña recaudatoria emprendida ayer por la Cámara de Santiago, cuyo ámbito de actuación se extiende por 32 ayuntamientos del sur de la provincia coruñesa. En el 2006 contaba con casi 24.000 afiliados, entre personas físicas y jurídicas, cifra que la situaba en el cuarto peldaño del ránking gallego, tras las de A Coruña, Lugo y Vigo, y por encima de las cinco restantes.