Seis meses de cárcel por insultar y patear a su ex novia en las proximidades de las Palmeras

PONTEVEDRA

12 jun 2009 . Actualizado a las 10:18 h.

La Audiencia ha confirmado los seis meses de prisión que un Juzgado de lo Penal impuso a un pontevedrés por una agresión a su ex novia en plena calle. La pena, además, lleva aparejada sendas prohibiciones de un año y un día para la tenencia de armas, y de un año y seis meses para comunicarse o aproximarse a menos de trescientos metros de la que había sido su compañera sentimental.

En cuanto a la responsabilidad civil, se establece una indemnización de 226 euros.

De este modo, se considera probado que, a primera hora de la madrugada del 3 de septiembre del año pasado, el acusado se encontró con la víctima en las inmediaciones de una cafetería del Paseo de Cervantes, en las proximidades de las Palmeras. Nada más verla, el pontevedrés comenzó «a insultarla para, a continuación (...), tirarla al suelo y propinarle varias patadas».

En la sentencia, que confirma un delito de maltrato en el ámbito familiar, se afirma que la agresión buscó menoscabar la integridad física de la mujer.

A la hora de ratificar la condena, la Audiencia rechaza las alegaciones de la defensa relativas a que la declaración de la víctima no es prueba de cargo, así como que en la pareja no concurría «el requisito de la relación análoga al matrimonio exigido».

Fiable y consistente

El tribunal matiza que, «a pesar de que, efectivamente la víctima presente signos externos de intoxicación etílica al ser reconocida en el servicio de urgencias y que la médico forense informa que padece alcoholismo crónico e intoxicación etílica en el momento de los hechos», no existe dato alguno que permita dudar de su credibilidad.

Así, avala la apreciación de que su declaración presenta las exigencias de consistencia, fiabilidad y autenticidad exigidas por el Supremo y el Constitucional. Incide en que persistió en la incriminación, con lo que se refuerza su credibilidad y veracidad.

Además, reseña que un parte médico avala que la lesión es compatible con la agresión denunciada, si bien también matiza que «puede responder a cualquier violencia traumática».

La Audiencia descarta que actuase «como consecuencia de un móvil de resentimiento o venganza que la puedan hacer de dudosa credibilidad». Por el contrario, la sala señala que «la falta de interés en la condena del acusado, excluye, como señala el juez a quo, cualquier móvil espurio».

En cuanto a la supuesta inexistencia de una relación análoga al matrimonio, alude a que no se constata nada que ponga en duda la afirmación de que entre ambos existió un noviazgo.