Las mujeres viguesas ganan batallas en el juzgado: reducción de jornada, teletrabajo y lactancia
VIGO CIUDAD
Cinco madres acuden cada mes a los tribunales a reclamar la conciliación familiar y la adaptación horaria
08 mar 2026 . Actualizado a las 05:00 h.Las reivindicaciones del Día Internacional de la Mujer, el 8-M, también se pelean en los tribunales. Cinco madres trabajadoras de Vigo acuden de media cada mes a la Justicia para reclamar igualdad de género en sus empresas, la conciliación de su vida personal, familiar y laboral y alguna más pide adaptación de jornada. El año pasado, pleitearon un centenar de mujeres y, en lo que va del 2026, otras doce. El Tribunal de Instancia de Vigo les está dando la razón en recientes sentencias. Una gran conquista para la abogacía de Vigo fue la resolución del Tribunal de Justicia de la UE que obligó al Estado a reconocer que una empleada del hogar y, por extensión todo su gremio, tenía derecho a cotizar para cobrar el paro. Madres trabajadoras que cuidan solas a sus bebés en la ciudad han logrado aumentar varias semanas su permiso de maternidad por ser una familia monoparental. Otras consiguen que los jueces obliguen a sus empresas a cambiarlas de turno o reducir su jornada para ir al colegio a recoger a sus hijos y pasar la tarde con ellos.
REDUCCIÓN DE JORNADA
Quería cuidar a su hijo. El Tribunal de Instancia de Vigo ha obligado a una empresa de transportes a conceder la reducción de jornada a una oficinista que tuvo un hijo. Sus jefes se lo habían denegado porque el turno de mañana que ella solicitaba estaba «totalmente cubierto» por otros compañeros. La sentencia favorable fue dictada por el titular de la plaza número 1 de la Sección Social el 20 de enero del 2026. La trabajadora, vecina de Arcade, tuvo un hijo hace dos años que acude a la escuela infantil. Tanto ella, que estaba de baja, como el padre tenían una jornada partida. La madre pidió el horario reducido de 20 horas a la semana. La empresa regateó y le propuso de 14 a 18 horas porque su turno ya estaba cubierto. El juez le responde que la madre ya prestaba servicios en turno de mañana y tarde y, por tanto, el trabajar en turno fijo de mañana no incrementaba el personal en dicho horario. No le concede una indemnización porque, como la empleada aún estaba de baja, no sufrió perjuicio alguno por la negativa de la empresa.
LACTANCIA
Discriminación por sexo. La Justicia ha condenado a una empresa de cuidadoras a domicilio a conceder a una trabajadora 29 días laborales por lactancia acumulada de su hijo e indemnizarla con 312 euros por daños morales por discriminación por sexo. La sentencia fue dictada el 30 de diciembre del 2025 por el titular de la plaza número 5 de la Sección Social de Vigo. La mujer llevaba una década trabajando para dicha empresa y en el 2024 tuvo un hijo. Tenía una jornada a tiempo parcial de 5,75 horas diarias en semanas de cinco días y cobraba cerca de mil euros al mes. La empresa solo le concedió 20 días de permiso de lactancia para evitar supuestos agravios comparativos con sus compañeros que tenían jornada completa. La madre fue a juicio porque la empresa le había reconocido unilateralmente nueve jornadas menos de las que tendría derecho a disfrutar conforme a la regla estipulada en el convenio colectivo sectorial. El juez le da la razón: «La restrictiva denegación le ha engendrado un notorio perjuicio en detrimento de su derecho de conciliación que engarza directamente con el derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo, cuya injustificada vulneración merece ser paliada con una indemnización equivalente al número de días laborables en que no estuvo en disposición de atender a su hijo».
CONCILIACIÓN
Cambio de turno. Un juez de Vigo dictó una sentencia del 19 de diciembre del 2025 que obliga a una empresa de reparto a otorgar la jornada de mañana a una madre de dos niños de corta edad escolarizados. Ella trabajaba como agente clasificadora en un centro de Puxeiros con contrato indefinido, consiguió un traslado que le ofertaron pero luego la cambiaron al turno de tarde, por lo que no podía atender a sus hijos cuando salían de la escuela. La empresa no quiso devolverla al turno de mañana alegando «razones organizativas». La perjudicada reclamó 6.000 euros como indemnización por daños y perjuicios por la vulneración de sus derechos fundamentales. El juez de la plaza número 6 de la Sección Social de Vigo le dio parcialmente la razón a ella pero le denegó indemnización al no apreciar discriminación. No vio probado que existiesen vacantes en el turno de mañana ni cuál era el volumen de trabajo exacto en cada horario. Tampoco quedaron probados los indicios de vulneración de derechos ni discriminación porque fue la propia demandante la que solicitó la plaza que la empresa le adjudicó entre las que se ofertaban. Ella estaba de baja y no se probó que hubiese vacantes ni que la decisión de la empresa fuese arbitraria.
TELETRABAJO
Podrá trabajar a distancia. Una teleoperadora con un hijo menor de 12 años ha ganado una batalla para mantener su teletrabajo, del que disfrutó al 100 % durante varios años. Ni ella ni su marido podían atender por la tarde al niño. El Juzgado de lo Social número 5 de Vigo, en una sentencia del 13 de octubre del 2025, considera que «durante la franja de tarde el hijo de la demandante no puede quedar bajo el soporte y atención de ninguno de sus dos progenitores, lo que claramente ampara una necesidad real y legítima, bajo ningún concepto caprichosa, de la actora para velar por las atenciones de su hijo, quien se ve privado de la compañía o atención de ambos padres durante un largo intervalo de tarde». El magistrado condena a la empresa a reconocer a la empleada su derecho a adaptar su jornada en régimen completo de trabajo a distancia conforme a un horario de mañana, incluidos los días de compensación. La empresa se opuso porque decía que tenía mil empleados y no era capaz de buscarle un hueco a dicha trabajadora en el turno de mañana como pedía. El magistrado le responde a la compañía que no probó que el cliente imponga un tiempo mínimo de presencia física de cada agente por cada mes o trimestre, o que justifique la superación del umbral del 30 %. «La conciliación de la vida laboral no se consigue únicamente trabajando menos horas, sino permitiendo que las horas que se trabajen se puedan articular adecuadamente para hacerlas compatibles con la atención de los hijos menores», indica el magistrado.
ADAPTACIÓN DE JORNADA
Madre con hija discapacitada. Una auxiliar de enfermería que trabajaba en un call-center tenía una hija de cuatro años con una grave discapacidad y la cual estaba escolarizada. La jornada laboral de su marido era muy larga, él tenía que desplazarse por toda Galicia y, además, su empresa lo avisaba de su turno con una anticipación de solo 24 horas. Ella solicitó una adaptación horaria por necesidades de atención a su hija menor de edad en turno fijo de mañana de lunes a viernes más turno fijo de mañanas de fines de semana. Propuso como opción una combinación con teletrabajo o un cambio de puesto de trabajo como auxiliar de enfermería que no superase la hora de salida del puesto a las cinco y media de la tarde. La empresa se lo denegó porque los turnos eran rotativos y tendría que hacer un «esfuerzo organizativo» que haría «imposible» la petición. El Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, en una sentencia del 19 de mayo del 2025, obliga a la compañía a reconocer la adaptación de su jornada de trabajo por conciliación familiar porque la firma no probó esos supuestos «problemas organizativos». «Resulta una necesidad de cuidado de la menor, por razón de su edad, por parte de su madre, y que esta necesidad de cuidado de la hija menor colisiona con el tiempo de trabajo y/o la forma de prestación sin que se trate de una mera preferencia», concluye la magistrada.
DESEMPLEO
Limpiadora de 66 años. Una empleada del hogar de 66 años logró una prestación por desempleo tras pleitear en los tribunales. Entre el 2015 y el 2023 había trabajado en tres domicilios. Cuando terminó, solicitó el paro pero el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se lo denegó por la falta de carencia del período mínimo de cotización de 360 días para acceder a la prestación contributiva por desempleo. El Juzgado de lo Social número 2 de Vigo estimó en el 2024 la demanda. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una sentencia del 25 de septiembre del 2025, le reconoce a la mujer el derecho a percibir el paro. La sala recuerda que la anterior legislación discriminaba a las empleadas del hogar, mayoritariamente mujeres, las situaba en «desventaja particular con respecto a los trabajadores» y esa norma no estaba justificada por ser una discriminación por sexo.
HORAS NO PAGADAS
Condenado el Concello de A Cañiza. La Justicia de Vigo condenó al Concello de A Cañiza por exprimir a una cuidadora a domicilio reduciendo su jornada laboral a 27 horas pero obligándola a trabajar 32. Deberá reponer a una demandante a la jornada laboral de 32,75 horas semanales e indemnizarla con 13,65 euros por cada hora no abonada hasta las 32,75 horas semanales, desde mayo del 2025 y durante todo el tiempo que permaneció con una jornada de 27 horas. En el 2025, una de las auxiliares del hogar del Concello acudió a los juzgados de lo social de Vigo para reclamar el pago de 5 horas más a la semana y solicitar que declarasen nula o injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo. Pedía al juez vigués que ordenase al Concello reponerla en sus anteriores condiciones y pagarle daños y perjuicios, que estimó en 313 euros mensuales. El Concello le había dicho que le iban a reducir la jornada debido al descenso de usuarios pero luego resultó que ella acabó desarrollando más horas al día de las que figuran en su contrato. Añadió que la práctica habitual del Concello era realizar modificaciones de jornada (reducciones y aumentos del horario) a ella misma y a otras trabajadoras. Le habían restado 5,75 horas semanales de la jornada fijada en el contrato, y la Administración cambiaba el horario de forma arbitraria. El Concello lo justificó diciendo que los cambios se justificaban por las necesidades de los usuarios (ajustes que solicitan, fallecimientos, o dejan su domicilio para irse a una residencia). El Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, en una sentencia del 16 de diciembre del 2025, concluyó que el Concello «no puede producir un vaivén de horas alegando razones genéricas de necesidades del servicio».