Condenan a una promotora a pagar 155.000 euros al Ayuntamiento de Vigo, que demolió un edificio en ruinas en el centro
VIGO CIUDAD
El Ayuntamiento vació el interior del inmueble, declarado en ruina técnica, porque el antiguo dueño (tres empresas copropietarias) incumplió su deber de mantenimiento pero le pasó la factura al nuevo propietario que lo compró en una subasta
19 dic 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado que la promotora viguesa 1943-Dongan SL deberá pagarle al Concello de Vigo una liquidación provisional de 155.962 euros, acordada en junio del 2024 por la demolición interior del edificio sito en el número 38 de la calle Colón, cerca del cruce con Urzaiz y que tenía riesgo de derrumbe.
El ayuntamiento consideró en el 2022 que el antiguo propietario había incumplido su deber de conservación del edificio, que había sido declarado en ruina técnica en marzo del 2015, y ejecutó la demolición del interior de forma subsidiaria. Tomó medidas urgentes de seguridad para evitar riesgos a los ciudadanos en una de las calles más transitadas de Vigo. Un nuevo dueño la compró en subasta y, para su sorpresa, el Concello le pasó la factura del derrumbe. El asunto acabó en los tribunales.
La promotora se opuso al cobro que pretendía realizar el Concello por la ejecución del conjunto de obras que hizo el Ayuntamiento en dicho edificio. Desde el 2022 constaba la orden de ejecución y ruina del edificio.
El nuevo dueño se escudaba en que, antes de dictarse la orden, había otras empresas copropietarias (Inmobiliaria Moleón SL, Saneco SA y Proiliberis SL). Recalcó que la obligación de efectuar los gastos del derribo tenía un carácter personal y no real, con independencia de que la obra se hubiera finalizado después de que 1943-Dongan la hubiese adquirido en subasta. Consideraba que el importe de los gastos habría de imponérsele al «incumplidor» y, agotada esa vía, contra la finca pero no contra el titular. «No es verdad que la simple titularidad del inmueble dé lugar automáticamente a la obligación del tercer adquirente de asunción de la obligación personal y pecuniaria de pago», indicó.
En el 2021, el Concello dio por hecho que las antiguas copropietarias habían incumplido su obligación de demoler el inmueble ruinoso y las apercibió de que acometería las obras por su cuenta. Todo esto fue anotado en la hoja registral del inmueble. Tras el derribo, el nuevo dueño no se sintió obligado al pago porque consideraba que le correspondía al antiguo titular.
El 11 de junio del 2024, la delegada del área de Urbanismo del Concello de Vigo dictó una resolución que confirmó una liquidación provisional de 155.962 euros correspondiente a la intervención inmediata por motivos de urgencia en el edificio.
El caso llegó a la sección segunda de la sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que, en una sentencia del 9 de octubre del 2025, da la razón al Concello. Los magistrados indican que «en caso de inejecución injustificada de las obras ordenadas, dentro del plazo conferido al efecto, se procederá a su realización subsidiaria por la Administración Pública competente, sustituyendo esta al titular o titulares del inmueble». Y, recalca, lo rehabilitará a cargo de aquellos.