Anulan el intento de un banco de cobrar una deuda después de tenerla 16 años «congelada»

e. v. pita VIGO / LA VOZ

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Imagen de archivo de la Cidade da Xustiza de Vigo que hoy sufrió un apagón a las 10 de la mañana
Imagen de archivo de la Cidade da Xustiza de Vigo que hoy sufrió un apagón a las 10 de la mañana E. V. Pita

La Audiencia en Vigo ve «desleal» hacer creer a la morosa que no le iban a reclamar el dinero después de tanto tiempo y dejar que se confiase en que ya estaba prescrita

28 oct 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Un banco intentó embargar a una morosa de Vigo una deuda que reclamó hace 16 años y que dejó «congelada» pero la Audiencia Provincial lo ha frenado porque considera que hubo un «retraso desleal». La sala dice que la perjudicada se confió y creía que, pasado tanto tiempo, el acreedor había desistido de cobrarla. Ordena alzar los embargos y dejar todo como estaba porque ve «intolerable» que el banco haya tenido 16 años todo el expediente paralizado.

En el 2006, el banco llevó a un juicio exprés (monitorio) a la deudora y esta no se opuso, por lo que se dictó un despacho de ejecución. La deuda adquirió firmeza en el 2007 pero la ejecución se notificó a la reclamada en el 2024, más de 16 años después. El banco alegó que el procedimiento no estaba caducado porque la ejecución había sido despachada en un auto.

La perjudicada se opuso porque consideró que la acción ya había prescrito pasados cinco años y, además, lo calificó como un «retraso desleal». El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Vigo, en mayo del 2024, desestimó la oposición de la deudora y ordenó seguir adelante con la ejecución bancaria. Además, ella tuvo que pagar las costas del proceso.

La mujer apeló a la sexta sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, que, en una sentencia del 6 de junio del 2025, corrige al juez de lo civil que autorizó el embargo y lo revoca. En su lugar, estima la oposición de la mujer embargada a la ejecución del 2024 y manda alzar los embargos practicados y otras medidas de garantía que se hubieran acordado.

«La doctrina indica que la figura del retraso desleal se distingue de la prescripción porque, si bien en ambas se requiere que el derecho no se haya ejercido durante un largo tiempo, en el ejercicio retrasado se requiere, además, que la conducta sea desleal, de modo que se haya creado una confianza en el deudor, de que el titular del derecho no lo ejercerá».

El tribunal afirma que hubo un retraso desleal por pasividad del banco así como la confianza legítima en que el crédito no iba a ser reclamado porque la acción para hacerlo efectivo estaba ampliamente prescrita.

La sala recuerda un caso similar en el que las actuaciones ejecutivas se paralizaron en 1997 y se mantuvo el procedimiento inactivo hasta el 2018. Ven «abusiva» la paralización del procedimiento que hizo el banco porque es «por tiempo muy superior» al de la prescripción de la acción, pues suman 21 años. Dado que excede del plazo de quince años propio de las acciones personales, fue considerada prescrita.

En el caso de Vigo, la paralización fue de 16 años, «que también supera con mucho los plazos de prescripción de la acción ejercitada tempestivamente en su día. pero sobre cuya ejecución ha habido una parálisis temporal intolerable». El plazo de 16 años es «inusualmente largo», dice la sala, y crea confianza en el deudor y la creencia legítima de que el derecho no se ejercitará, por lo que convierte en «desleal» el ejercicio de la acción del banco.