El Tribunal Superior ordena derribar el muro que levantó Feijoo en su antigua vivienda de Moaña por motivos de seguridad

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Vista del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)
Vista del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) PACO RODRÍGUEZ

La obra fue aprobada por el Ayuntamiento cuando era presidente de la Xunta. La casa tiene ahora otro propietario, cuyo recurso ha sido desestimado porque se construyó sobre un terreno público con un permiso temporal

04 dic 2025 . Actualizado a las 00:48 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha avalado la orden de demolición del muro de cierre situado en la parcela de la antigua vivienda del expresidente de la Xunta Alberto Núñez Feijoo en Moaña. Desestima el recurso de apelación presentado por el actual propietario y ratifica la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra. El fallo recuerda que fue el Concello el que concedió en el año 2017 una licencia para ocupar temporalmente espacio público y levantar el muro por motivos de seguridad, siempre que el entonces presidente autonómico fuese titular del inmueble.

Tras la venta de la vivienda en el 2021, el Ayuntamiento de O Morrazo (gobernando por el BNG) ordenó la demolición al considerar que la construcción excedía la altura permitida y ocupaba espacio de cesión municipal. «Una vez tomado conocimiento el Ayuntamiento de esa transmisión, notificó al recurrente y apelante un requerimiento para proceder a la demolición del muro de seguridad construido en la parcela, considerando que se había producido un cambio de titularidad y que habían desaparecido las causas que motivaron la concesión de la licencia», recoge la sentencia.

 Los magistrados del TSXG subrayan que el muro «vulnera la normativa urbanística» municipal, al ser «ilegal, no solo por altura, sino por ocupación de espacio de cesión». Además, descartan que exista «motivo alguno para mantenerlo con base a una hipotética situación de seguridad».

 Posible recurso ante el Supremo

El tribunal advierte al actual propietario de que, si considera necesario mantener el cierre, «debería plantearse como una nueva solicitud y una nueva valoración en informes de los órganos correspondientes que adecuara el caso a su situación personal». La resolución no es firme, ya que contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.