Un vecino de Cangas multado gana un pleito por el «exceso de celo recaudatorio» del Concello

a.martínez CANGAS / LA VOZ

CANGAS

Un juez baja de 6.000 a 600 euros la sanción por unas obras

01 mar 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Un vecino de Cangas no tendrá que pagar una multa de 6.001 euros al Ayuntamiento por levantar un muro de cierre en suelo de protección paisajística y que al final pudo legalizar. La junta de gobierno le aplicó la máxima sanción prevista por una falta grave, pero el Juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Pontevedra la ha corregido y rebajado a 600 euros.

El fallo establece que las obras realizadas en una parcela de Hío por José Ramón P.A. constituyeron una infracción leve. Consistieron en el desmonte y construcción de muros de contención y cierre. El Concello de Cangas ordenó en el año 2011 rebajar la altura de los muros y acabó acordando una sanción por importe de 6.001 euros, al calificar las obras como una infracción grave de la Ley de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de GAlicia.

El promotor consideró dicha resolución un abuso y recurrió ante los servicios municipales, por entender que se le estaba aplicando una sanción más grave que la que le correspondía. El entonces gobierno presidido por el PP ratificó la sanción, subrayando que era ajustada a derecho. No conforme, el expedientado decidió acudir a los tribunales de justicia y presentar un demanda. Ahora, un juez le ha dado la razón y ha rebajado la sanción a solo 600 euros, pasando la infracción de grave a leve, al contrario de lo que habían tipificado los técnicos municipales.

Según Juan Carlos Cabada Álvarez, letrado de la defensa de este vecino de Cangas, «el afán recaudatorio del Concello le ha llevado a confundir edificación con construcción y demolición con desmontar un muro; el juzgado ha venido a corregir así la incorrecta interpretación de la norma realizada por los técnicos de urbanismo municipales», expresa el abogado.

El inspector municipal constató que se estaban realizando obras de desmonte y rellenos con muros de contención de mampostería de cuatro metros de altura en una finca de 3.000 metros cuadrados de superficie. La administración acordó la suspensión inmediata de las obras e inició un expediente para la restauración de la legalidad urbanística. Comprobado posteriormente que no se había procedido a la demolición, el Concello acordó proceder a la ejecución forzosa e imponer al infractor una multa de 1.000 euros. El vecino aportó después un escrito demostrando que había ajustado la altura de los muros al planeamiento de Cangas. Meses después se inició un procedimiento sancionador por infracción urbanística y se le concedió una licencia para adaptar el muro existente para su legalización. Finalmente el Concello impuso al vecino la multa de 6.001 euros en su calidad de promotor por una infracción tipificada como grave.

El juez entiende que las obras realizadas por el recurrente sin licencia y el hecho de que fueran legalizadas posteriormente no pueden ser tipificadas como graves. La sentencia no es recurrible.

La sentencia establece que se trataba de una infracción urbanística leve