El seguro deberá pagar 26.000 euros a una chófer de Vitrasa despedida tras quedar inválida

e. v. pita VIGO / LA VOZ

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Imagen de archivo de un autobús de Vitrasa circulando por Vigo
Imagen de archivo de un autobús de Vitrasa circulando por Vigo M.MORALEJO

La compañía se negaba a pagar la indemnización pactada en el convenio colectivo porque, según ella, la incapacidad no era irreversible y la trabajadora podía mejorar algún día y reincorporarse a su puesto

17 mar 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

La Justicia ha condenado a una aseguradora de Vitrasa a pagar 26.690 euros de indemnización a una conductora de sufrió una invalidez y que fue despedida por «ineptitud sobrevenida». El despido fue declarado objetivo (justo) pero la empresa tenía un pacto con los trabajadores para compensar a quienes quedaban incapacitados para ejercer su profesión. Sin embargo, la aseguradora se negó a abonar la indemnización acordada en la póliza colectiva del convenio con la excusa de que algún día dicha mujer podría mejorar y volver al puesto.

La conductora acumulaba once años de antigüedad en la empresa y percibía un salario de 2.582 euros mensuales (con pagas extra). En el 2022, la mujer recibió una carta de despido de Vitrasa por «ineptitud sobrevenida». Quince días antes, la Seguridad Social declaró a la empleada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

La empresa de autobuses tenía un seguro colectivo, recogido en el convenio, que garantizaba una indemnización de 26.690 euros si algún trabajador quedaba en incapacidad permanente total, como era este caso. Sin embargo, la aseguradora antigua y su sucesora se negaron a pagar el dinero porque dicha incapacidad era revisable si ella mejoraba. El asunto acabó en los tribunales.

El Juzgado de lo Social número 4 de Vigo estimó en el 2024 la demanda de la trabajadora y condenó a la antigua aseguradora a abonar 26.690 euros de indemnización y absolvió a la empresa de transportes y a la nueva compañía que asumió la póliza del convenio colectivo.

La aseguradora apeló en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que, en una sentencia del 19 de febrero del 2026, confirma la condena. La compañía insistía en que la mujer podría mejorar de salud en el plazo de dos años y reincorporarse a su trabajo, o hacer revisiones hasta que ella alcanzase la edad mínima de jubilación.

La sala se da cuenta de una contradicción: si, como dice la aseguradora, la incapacidad no era irreversible, ¿por qué el empresario despidió a la conductora? La Audiencia añade que la voluntad de la empresa y los trabajadores fue negociar en el convenio una mejora voluntaria y suscribir una póliza de seguro colectivo que otorgaba dicha indemnización pactada por lo que «si esa voluntad es clara, no hay nada más que indagar». Y no especifica si la incapacidad debía ser irreversible o no.

La sentencia fue ganada por el despacho Abogados Fonteboa, que representa a la trabajadora.