Apelación devuelve la licencia a Íñigo López

TORRE DE MARATHÓN

ANGEL MANSO

Entiende que la medida adoptada por la federación contra el central, investigado en la operación Oikos, es desproporcionada

31 jul 2019 . Actualizado a las 17:19 h.

Íñigo López (Logroño, 1982) tiene permiso para fichar por cualquier club desde ya. Así lo ha determinado el Comité de Apelación que ha anulado la suspensión de su licencia federativa. Una vez encausado en la Operación Oikos, por supuestos amaños de partidos, y como consecuencia de unas declaraciones realizadas al diario El Mundo -dejaba entrever que existía un pacto entre los jugadores del Nàstic y del Huesca para que los catalanes ganaran el último partido de la jornada 2017-18, además de reconocer que había cobrado alguna vez una prima a terceros-, la federación adoptó la medida cautelar de suspender indefinidamente la licencia del futbolista.

Posteriormente, el juez único determinó separar en las dos supuestas irregularidades. Por un lado el reconocimiento de acuerdo para que ganara el Nàstic y por otro el de haber podido recibir algún incentivo por ganar algún partido. En el primer caso, determinado como «muy grave», ningún órgano administrativo puede dictaminar, pues está bajo investigación judicial. En el segundo, calificado solo de «grave» se le mantuvo la suspensión cautelar.

Ahora, el Comité de Apelación entiende que el castigo máximo determinado para una falta grave, como la que se analiza en este caso, es de un mes de suspensión, que ya habría transcurrido, pues la primera resolución es del pasado 12 de junio. Por este motivo, entiende que debe estimar el recurso presentado por Íñigo López y dejar sin efecto la sanción cautelar, a la espera de que el procedimiento siga su curso y pueda determinarse con posterioridad algún tipo de sanción. Así lo recoge el acuerdo emitido hoy:

«Este comité de Apelación no ve clara la procedencia y proporcinalidad de la medida provisional de suspensión de la licencia impuesta al recurrente en relación con el único procedimiento suspendido, el 583 bis, relativo a la infracción (solo) grave del artículo 82 CD, procedimiento sobre el que a este Comité de Apelación no le consta que haya recaído resolución expresa. Y, por ello, aunque solo sea por la ampliamente reconocida necesidad y conveniencia de extender, mutatis mutandis, los principios y garantías penales a todo el Derecho sancionador, y en atención a los princpios in dubio pro reo y, en este caso, sobre todo el referido a la intepretación, in dubio pro libertate, decide estimar, en lo que queda de su objeto, los recursos presentados».