El TSXG también ve procedente el despido del hijo mayor de Lendoiro

Alexandre Centeno Liste
Alexandre centeno A CORUÑA / LA VOZ

TORRE DE MARATHÓN

CESAR QUIAN

Rechaza todas las argumentaciones esgrimidas por Augusto César Marcos en el recurso presentado contra la sentencia del Social número 1 de A Coruña

15 jul 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Augusto César Marcos, hijo mayor de Lendoiro, perdió su segundo enfrentamiento judicial con el Deportivo. En esta ocasión fue el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia el que se pronunció en contra de la reclamación del primogénito del ex-presidente por despido improcedente. Ahora, le queda, como última vía, interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina, para lo cual tiene diez días hábiles desde la notificación de la sentencia.

La sala de lo Social del Alto Tribunal rechaza todas las argumentaciones presentadas por el recurrente al entender que no ha conseguido probar ni una de las reclamaciones presentadas.

De esta manera, mantiene que la indemnización que le corresponde y que ya cobró es de 20.864 euros y no los casi 58.000 que reclamaba en el primero de los cuatro procesos judiciales que inició contra el Deportivo una vez que le fue comunicado su despido en Actividades del Real Club Deportivo de La Coruña en Medios de Comunicación, empresa de la que era el único empleado.

Como consecuencia de la entrada en concurso de acreedores y liquidación de la filial blanquiazul, Augusto César Marcos (representado en el juicio por su hermano David) demandó tanto a Actividades (defendida en sede judicial por Tatiana Fernández) como al Deportivo (sociedad representada por Garrigues). Pidió que se considerara improcedente el despido y que se computase a la hora de calcular la indemnización el dinero que asegura le correspondía por comisiones.

Y es que el hijo mayor de Lendoiro percibía desde el año 2005 el 7 % de la facturación total de la empresa, después de que, según obra en la sentencia, Javier Chaver Rey (ex-consejero del Deportivo y amigo personal de la familia de Lendoiro) ordenara este pago a Pablo Pereiro, entonces administrador único de la filial que daba empleo a Augusto César Marcos.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, incide en sus fundamentos jurídicos en que ese porcentaje nunca debería ser sobre la cifra neta de negocio de la compañía, sino sobre la publicidad que consiguiera el demandante. Es decir, lo contrario a lo que hacía el hijo de Lendoiro.

«De modo alguno resulta acreditado ni reflejado en la resultancia fáctica, es que la intención de los contratantes fuera que ese 7 % se calculase sobre toda la publicidad que gestionase el actor, por ser don Augusto César Marcos el único empleado de la empresa y tampoco resulta acreditado, ni que provoque que ese 7 % se deba calcular sobre el importe neto de la cifra de negocio de la compañía», recoge la sentencia.

Por este motivo, y aunque le reconoce el cobro de este porcentaje de comisión, no se lo incluye a la hora de calcular la indemnización, porque alega que, como tenía categoría de director de la empresa, era misión suya haber concretado qué publicidad había gestionado él y cuál no, algo que en ningún momento llegó a hacer.

Más demandas

Tras esta sentencia, y a la espera de comprobar si la recurre, a Augusto César Marcos todavía le quedan pendientes tres reclamaciones judiciales más contra la sociedad que durante más de veinticinco años presidió su padre y de la que durante años cobraron su mujer, Cristina Barreiro, y su hermano Héctor César Marcos.