El Supremo niega a la SGAE el cobro de derechos por las televisiones de los hoteles

La Voz EUROPA PRESS | MADRID

TELEVISIÓN

12 may 2003 . Actualizado a las 07:00 h.

La sala primera del Tribunal Supremo ha dado la razón a las empresas hoteleras en el conflicto que mantienen con la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), al asegurar que las habitaciones de los hoteles constituyen un domicilio privado a todos los efectos, incluida también la propiedad intelectual. Por esta razón, este organismo no puede cobrar derechos por los receptores de televisión que se encuentran en su interior, según informó la Federación Española de Hoteles (FEH) en un comunicado. Comunicación pública En una sentencia fechada el 10 de mayo, el Tribunal Supremo indica que «no hay comunicación pública cuando en la habitación de un hotel se contempla la televisión o se escucha la radio, utilizando aparatos instalados en la misma para el disfrute del cliente». Asimismo, apunta que, como resultado del uso de estos aparatos, no se hace efectivo un acto de comunicación pública, generador de los derechos de autor que reclama la SGAE, sino sólo un acto de recepción de una comunicación emitida por una entidad televisiva, que ya satisface los derechos estatales correspondientes. La sentencia subraya, asimismo, que «la simple recepción no equivale a comunicación pública». Los hoteleros han expresado en numerosas ocasiones su preocupación por que se establezca un canon por la tenencia de aparatos de televisión en las habitaciones, lo que conllevaría su retirada o la aplicación de una «teletasa» a los clientes.