En el dinero, por casualidad, se halla la única similitud entre los problemas que afectan al cine estadounidense y a la industria española. Los guionistas americanos y los actores españoles reclaman una cantidad similar: cerca de 20.000 millones de pesetas, aunque por conceptos diferentes. Por lo demás, las dos situaciones tienen muy poco en común. Legislación. En síntesis, la diferencia radica en las legislaciones de ambos países. En España, no parece posible que se produzca una demanda colectiva como la de los guionistas americanos, dado que aquí no hay un convenio colectivo a punto de expirar sino que se amparan en la Ley de Propiedad Intelectual, que les confiere la consideración de autores de la obra. En EE UU, con el sistema del copyright, es el productor el que tiene la consideración de autor y la capacidad de gestionar la explotación en formatos diferentes al cine. El vídeo. En España hay acuerdo colectivo: por cada cinta de alquiler en los videoclubes, los artistas reciben 75 pesetas. El DVD. No existe aún una tarifa, pero los autores de la obra original (la autoría la comparten guionista, director y compositor de la música), al contrario que en EE UU, pueden negociar su porcentaje ateniéndose a la Ley de Propiedad Intelectual. Internet. La difusión de películas vía Internet y sus derechos es un asunto que en España todavía está en pañales. El mundo del cine deberá tomar ejemplo de lo ocurrido con Napster en el ámbito musical. El ámbito público. Para la exhibición de películas en hoteles, AISGE también tiene en marcha un proceso judicial, pues considera que estos deben pagar un canon por difusión pública. El Gobierno se pronunció recientemente en contra del criterio de los actores.