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La Ley de Cambio Climático: más allá del artículo 18

José Vicente Domínguez CAPITÁN DE LA MARINA MERCANTE

SOMOS MAR

Alberto Valdes

07 abr 2021 . Actualizado a las 05:00 h.

Permítanme el atrevimiento de interferir en los doctos duelos epistolares entre la ministra de Transición Ecológica y el secretario general de la Confederación Mar Industria Alimentaria, mi amigo Fernando Otero. Soy conocedor de las capacidades y buen hacer de ambos y, sobre todo, de la honestidad del abogado; gran conocedor de la normativa que afecta a las industrias que representa. Quien firma este artículo fue el primer subdirector general de Pesca y Puertos Pesqueros de la Xunta, promotor de la segunda granja marina de rodaballo de España, allá por 1984, que dio origen a la entrada en Galicia de la multinacional Stolt Sea Farm, promotor del primer establecimiento de engorde de pulpo, titular de una concesión de granjas marinas a flote para el engorde de diferentes especies, amén de propietario de la primera empresa de precocinados de productos del mar de la comarca de Barbanza. Y siempre vinculado a los negocios relacionados con la mar. Por todo ello, se supone que alguna escama quedaría en su ADN. Y allá voy. Créanme; a pesar de mi currículo empresarial, estoy de acuerdo con la mayoría (por no decir con la totalidad) del articulado del proyecto de la ley objeto de debate. Y, a decir verdad, lo que menos me interesa es el artículo 18. Artículo que poco o nada altera la normativa de plazos anterior (título III de la Ley 22/1988, e incluso la Ley de Costas del 2013, a pesar de su recurso de inconstitucionalidad).

Bajo mi punto de vista, en lo que discrepan las dos posturas es en el concepto mismo de protección del litoral. Para una parte, se trata de la defensa de un todo en cuanto a la no alteración y destrucción del entorno, tanto físico como biológico, y de impacto medioambiental. Para la otra, con su lógico pragmatismo, la consideración sustancial radica en la defensa de las importantes industrias transformadoras de la pesca y su perdurabilidad en el tiempo. Por ello, y por tratarse de una ley que, entre otros, toma como principio rector el acuerdo de París del 2015, me gustaría que las partes recurriesen al derecho comparado y ojeasen la ley del litoral francesa de 1986 y sus posteriores modificaciones, conducentes a «una mejor armonización y protección de los equilibrios biológicos y ecológicos… paisajísticos y de patrimonio natural y cultural… en una extensión de 100 metros de la línea de costa».

Si en Galicia aplicásemos esta ley, poco o nada importaría la redacción del artículo 18. Pero yendo más allá del polémico artículo del proyecto legislativo a debate, también me gustaría hacer hincapié en las importantes novedades de la ley. Por primera vez, en una norma, se habla de las autopistas del mar; del transporte marítimo y puertos y de las líneas regulares de roll on-roll off, de las molestias, consumos y emisiones de CO2 de los barcos atracados, de la regulación de las edificaciones acometidas en el litoral; y, además, se impulsa «el transporte ferroviario con origen o destino en puertos» amén de otras medidas de eficiencia energética en las concesiones. Es una pena que las partes no intenten ver más allá de los cuatro puntos del artículo 18.