La resolución también critica el sistema diseñado por Google LLC, que obliga al interesado a visitar diversas páginas para llegar a cumplimentar su solicitud en las que debe ir marcando las opciones que se ofrecen, un camino largo y confuso que puede hacer que el ciudadano se equivoque en su solicitud.
Para la Agencia, este sistema es lo mismo que «dejar a criterio de Google LLC la decisión sobre cuándo aplica y cuándo no el RGPD» y que eludir la aplicación de la normativa de protección de datos personales.
Por todo ello, además de la sanción económica, la Agencia reclama a Google LLC a que adecúe a la normativa de protección de datos personales la comunicación de datos al Proyecto Lumen, los procesos de ejercicio y atención del derecho de supresión, y la información que ofrece a sus usuarios.
Asimismo, exige a Google LLC que suprima todos los datos personales facilitados en todas las solicitudes del derecho de supresión que ha enviado al Proyecto Lumen, y le recuerda que tiene la obligación de instar a este último para que suprima y deje de usar los datos personales que le ha comunicado.
Tras conocer la resolución, una portavoz de Google ha dicho a Efe que la compañía lleva mucho tiempo comprometida con la transparencia en la gestión de retirada de contenidos y que, «como otras muchas compañías de internet», colaboran con Lumen (un proyecto académico de la Universidad de Harvard) para ayudar a los investigadores y al público en general a entender mejor las solicitudes de retirada de contenido en línea.
«Estamos revisando la decisión y seguiremos interactuando con los reguladores en materia de privacidad, incluida la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), para reevaluar nuestras prácticas», concluye.
En cuanto a Vodafone España, la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos impone una multa de 3.940.000 euros por infracción «muy grave» de los artículos 5.1 y 5.2 del RGPD.
Esta resolución multa a Vodafone España por no garantizar un nivel de seguridad y de confidencialidad adecuados a uno de sus clientes y por vulnerar el principio de responsabilidad proactiva que obliga a la empresa a poner en marcha las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar el cumplimiento de la protección de datos.
Vodafone ha rehusado hacer ningún comentario respecto a la sanción de la AEPD.