El Gobierno aplicará restricciones en Madrid y otras nueve ciudades de la comunidad pese a la oposición de Ayuso

U.R. REDACCIÓN

SOCIEDAD

El acuerdo, de obligado cumplimiento, ha sido aprobado en la reunión interterritorial con trece votos a favor, una abstención y cinco votos en contra, entre ellos, el de la Xunta. Y ha sido publicado en el BOE. Madrid tiene 48 horas para poner en marcha las medidas

01 oct 2020 . Actualizado a las 09:25 h.

Todos los municipios de más de 100.000 habitantes que cumplan los tres parámetros fijados por el Gobierno deberán ser sujetos a las medidas restrictivas aprobadas ayer, en medio de una fuerte contestación política, por el Consejo Interterterritorial de Salud. 

La orden de Sanidad que establece el obligado cumplimiento de estas restricciones es de obligado cumplimiento. Ha sido publicada esta mañana en el BOE y ya ha entrado en vigor tras ser notificada anoche a las comunidades y ciudades autónomas, que tendrán 48 horas para poner las medidas en marcha. 

«El acuerdo ha sido aprobado con amplia mayoría: 13 votos a favor, 1 abstención y 5 en contra, y por tanto constituye una decisión colegiada del Sistema Nacional de Salud», decía ayer Salvador Illa en plena tormenta política. Madrid y otras comunidades gobernadas por el PP, como Galicia, habían votado en contra. El BOE recoge hoy sus posturas discrepantes. 

Los tres parámetros para aplicar estas medidas son:

1. Una tasa de incidencia superior a los 500 casos por 100.000 habitantes en 14 días. Aunque este criterio «no será de aplicación si al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados» y se han comunicado a Sanidad.  

2. Un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa realizadas en las dos semanas previas superior al 10%. 

3. Que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes covid-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual.

En un tiempo máximo de 48 horas, la ciudad de Madrid y otros nueve ayuntamientos de esta comunidad deberán estar sujetas a restricciones de entrada y salida de personas del término municipal, limitaciones de reuniones a un máximo de seis personas (salvo grupos de convivientes o actividades laborales o institucionales), cierre de la hostelería y locales comerciales a las 22 horas, reducción de aforos en general y clausura de las barras, entre otras medidas.

También se indica en el texto que «se realizará una recomendación explícita de evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario»,  

La orden de Sanidad también faculta a las autoridades autonómicas para modularlas y hacerlas aún más restrictivas.

Madrid, Galicia, Cataluña, Andalucía y Ceuta han votado en contra y Murcia se ha abstenido (el BOE lo recoge como «un voto particular»), pero Salvador Illa insiste en que no contempla el hipotético escenario de que alguna comunidad no aplique las medidas acordadas. 

Sobre la situación de Madrid y la nueva polémica política, el Ministro de Sanidad aseguró el lunes: «Cuando uno va al médico, espera que le digan la verdad. Como ministro de Sanidad tenemos una responsabilidad y la situación en Madrid es compleja. Hoy ha sumado 4.810 nuevos casos, el segundo mayor incremento de la segunda ola. Supone el 43,7% del total de nuevos casos en nuestro país. La situación se va a doblegar pero vienen semanas duras. El acuerdo fue aceptado ayer por la Comunidad de Madrid. Nadie entiende su marcha atrás ahora, ni los madrileños ni los españoles. La salud de Madrid es la salud de España».

Lo que decía el borrador: reuniones de un máximo de seis personas, restricción de la movilidad y cierre de parques

El acuerdo marca las pautas para todos los municipios de España de más de 100.000 habitantes. Unas pautas que se basan en tres parámetros: número de casos en los últimos 14 días, tasa de positividad y ocupación de camas uci. Atendiendo a esos parámetros solo Madrid y otros nueve municipios de esa misma comunidad entrarían en ese escenario. Galicia estaría muy lejos de traspasar la barrera. 

El documento del Gobierno central, al que ha tenido acceso La Voz de Galicia, hace hincapié en que «una tasa de incidencia por encima de los 250 casos por 100.000 habitantes puede considerarse un indicador de alto riesgo de transmisión descontrolada en el territorio afectado». Hay que recordar que la incidencia media en el conjunto del país supera esa cifra ya que se sitúa en 294,04 casos. Además, el borrador indica que, «una tasa de incidencia superior a los 500 casos por 100.000 habitantes, que duplica la considerada de alto riesgo, permite establecer un umbral significativamente elevado a partir del cual puede calificarse la situación como extrema».

El Gobierno propone una excepción en el cumplimiento de este criterio: no será de aplicación si el 90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.

En la actualidad hay en España 11 municipios de más de 100.000 habitantes, que incluyen 4.988.601 habitantes, con tasas de incidencia superiores a los 500 casos por 100.000 habitantes. La tasa promedio de estos municipios es de 892 casos por 100.000 en los 14 días valorados, más de tres veces la incidencia nacional, si bien la situación de estos territorios no es homogénea en términos de capacidad diagnóstica y asistencial, como recuerda Sanidad. Además de tener en cuenta esa incidencia, para tomar las medidas más estrictas, las localidades tendrán que rebasar también los otros dos criterios fijados: un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa realizadas en las dos semanas previas superior al 10%, y  que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes covid-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual.

El Gobierno fija en el borrador las medidas a las que se tendrán que someter todos aquellos territorios que pasen a lo que denominan una «situación extrema».  También se da un plazo de tiempo: las restricciones se tendrán que adoptar en un máximo de 48 horas desde que se comunique la notificación de que el el municipio concurren las circunstancias previstas. Además, se pide a las comunidades que adopten planes especiales para las localidades con menos de 100.000 habitantes.

Restricción de la movilidad

Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios que se tengan que acoger a estas restricciones. Solo se podrán realizar los desplazamientos autorizados: asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; Retorno al lugar de residencia habitual; Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse; Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

La limitación del contacto social entre personas que residen en diferentes municipios, pretende disminuir la probabilidad de transmisión entre zonas con distinta situación epidemiológica. Es una medida de urgencia para evitar la cadena de transmisión del virus y su expansión. 

Contacto social

Las reuniones sociales se limitarán a un máximo de seis personas, salvo en el caso de convivientes. Según señala el Ministerio de Sanidad, la evidencia empírica en relación con el ámbito de ocurrencia de los brotes existentes señala que en su mayoría estos tienen un carácter social, relacionado con reuniones familiares y amigos. En este sentido, esta medida pretende disminuir esta interacción en personas no convivientes.

Parques infantiles

La suspensión de la actividad de parques infantiles procura evitar la interacción en grupos mayores de 6 personas y evitar aglomeraciones, que en dichos espacios pueden contribuir a la mayor transmisión del virus.

Aforos

  • Hostelería: cierre a las 23:00. Aforo del 50 % en interiores y del 60 % en terrazas. No se permite el consumo en barra. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
  • Establecimientos comerciales: cierre a las 22:00 y aforo al 50 %. 
  • Instalaciones deportivas: aforo del 50 % en interiores y del 60 % en exteriores. 
  • Lugares de culto: un tercio del aforo. A los velatorios podrán asistir un máximo de 15 personas al aire libre y 10 en espacios cerrados.
  • Autoescuelas, academias y centros privados: 50 % del aforo.

«La limitación de aforos en distintos ámbitos, pretende garantizar un distanciamiento interpersonal en los espacios en los que se concurra, siendo esta medida una de las más eficaces para evitar la transmisión junto con la higiene de manos y el uso de la mascarilla. El horario de cierre de los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público forma parte también de las medidas preventivas de contención que persiguen reducir el riesgo de transmisión, evitando o reduciendo la posibilidad de contagio en contextos y situaciones sociales que han demostrado ser importantes focos de transmisión», señala el documento. 

Detección precoz y refuerzo

Las comunidades autónomas con municipios que tengan que aplicar todas estas restricciones tendrán que reforzar sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria.