El 30 de junio del 2017 pasará a la historia como el día en el que el apellido de la madre cuenta tanto como el del padre a la hora de escoger cuál va primero
01 jul 2017 . Actualizado a las 05:00 h.Fernández, López, Álvarez, Martínez. Todos esos apellidos nacieron como una referencia para indicar que las personas a las que se referían eran, respectivamente, hijos de Fernando, Lope, Álvaro o Martín. El matiz muestra que eran los hombres los encargados de mantener el linaje familiar. De hecho, no hay ningún apellido que muestre que alguien era hijo, por ejemplo, de Rosa o Dorotea. En cambio, llegó a acuñarse el apellido Expósito para nombrar a «hijos de soltera», como eran llamados los nacidos fuera del matrimonio.
Aquellas ancestrales costumbres dieron origen a unos apellidos que han ido arrastrándose de generación en generación hasta la actualidad y no son más que una prueba de como la prevalencia del apellido paterno continuaba primando en el registro civil hasta ayer.
Un día histórico
Porque el 30 de junio del 2017 pasará a la historia como el día en el que el apellido de la madre cuenta tanto como el del padre a la hora de escoger cuál va primero. Y ya no hará falta que ningún juez autorice el cambio, permitido ya desde hace más de una década. Todo porque fue ayer cuando entró en vigor el cambio en el artículo 53 del Registro Civil, uno de los que han quedado exentos de la vacatio legis aprobada por el Congreso para aplicar la reforma de la ley del Registro Civil.
Y no es una cuestión baladí. Para la doctora en Socioloxía da Familia de la UDC, Raquel Martínez Buján, el cambio «es un avance simbólico muy importante porque supone el fin de algo que era un vestigio del linaje marcado por los apellidos paternos, la muestra de un poder masculino que primaba a la hora de mantener el nombre familiar».
En este sentido, explica que la jurisprudencia normalmente suele ir por detrás de la evolución sociológica que se ha producido en los últimos años en las familias en España y también en Galicia. El caso de la prevalencia del apellido paterno no es más que una prueba.
Pero a partir de ahora los progenitores deberán ponerse de acuerdo para marcar el orden en el que son transmitidos sus respectivos apellidos antes de inscribir al niño o niña en el registro. En caso de desacuerdo deberá decidirlo el encargado del registro teniendo únicamente en cuenta «el interés superior del menor», pero no dando preferencia al padre, como ahora se hace por defecto.
A partir de ahora, otras potestades del empleado del registro son, por ejemplo, autorizar, por medio de la declaración de voluntad del interesado, invertir el orden de los apellidos, anteponer la preposición «de» al primer apellido o adecuar apellidos extranjeros a la fonética española.