La Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación, aprobada en junio, modifica la Ley de Propiedad Horizontal. La norma pretende abrir el camino a las comunidades de vecinos para reclamar con mayor facilidad la deuda a los morosos.
¿Cómo proceder frente a un moroso?
La convocatoria de una junta para liquidar la deuda es el primer paso. La deuda concreta deberá ser aprobada por la mayor parte de los vecinos presentes que componen la comunidad, y el acta deberá comunicarse al deudor en su domicilio o, en su defecto, en el tablón de anuncios (generalmente en el portal, y respetando la protección de datos). La presentación de una demanda en el juzgado deberá basarse en la certificación que haga el secretario, con el visto bueno del presidente, de este acuerdo de liquidación, que será el documento que habilite un procedimiento monitorio y el embargo preventivo de bienes del moroso (sin necesidad de prestar fianza). La demanda deberá notificarse al deudor en el domicilio que haya dado para notificaciones, en la propia vivienda o en el talón de anuncios del juzgado. Se puede reclamar toda la deuda que no esté prescrita, explica Jorge Benigni del bufete coruñés del mismo nombre, de la cual los tres últimos años, más la parte vencida de la anualidad en curso, son créditos privilegiados (antes del cambio de la ley, el privilegio recaída sólo sobre la parte de la anualidad en curso más un año antes, no tres).
¿Qué ocurre cuando un nuevo propietario se encuentra con una deuda a la comunidad?
Antes de comprar una vivienda, ha de revisarse que esté libre de cargas porque lacomunidad puede reclamar el abono de los atrasos al nuevo dueño de la vivienda, al anterior, o a los dos.
¿Qué implica un proceso monitorio?
No es necesario nombrar abogado y procurador para comenzar el proceso, aunque la comunidad puede utilizar sus servicios. La ley prevé expresamente que sea el moroso el que pague sus costes. Tras la demanda, el juez convocará al comunero moroso para que pague o se oponga, en el plazo de veinte días. Si no hace ninguna de las dos cosas, el juez dictará resolución reconociendo la deuda más las costas procesales. Dicho documento será el título que permita embargar al deudor y subastarle bienes en la siguiente ejecución judicial. En caso de que pague se termina la reclamación. De lo contrario, se deberá discutir en el correspondiente juicio la existencia y cuantía de la deuda.
¿Cuánto cuesta la comunidad?
La cuota ordinaria se marca en asamblea de la junta de propietarios, aprobada por mayoría de los presentes, según el presupuesto anual de ingresos y gastos ordinarios previstos que han de estar aprobados.
análisis ¿qué hacer cuando hay vecinos que no pagan?