Justicia admite que dos gais inscriban a sus hijos gestados en vientre de alquiler, una práctica prohibida en España
SOCIEDAD
La Dirección General de los Registros y del Notariado ha revocado una decisión del Registro Civil consular de Los Ángeles (Estados Unidos) que había denegado a una pareja de hombres españoles la inscripción de nacimiento de sus dos hijos nacidos mediante gestación de sustitución. Según la resolución de esta Dirección del Ministerio de Justicia, los hechos ocurrieron en el 2008, cuando I.?B.?G. y J.?C.?M.?E., ambos ciudadanos españoles, solicitaron la inscripción de nacimiento de sus dos hijos varones nacidos en San Diego (California), por gestación de sustitución (conocida también como vientre de alquiler, con o sin un precio). El Registro Civil consular decidió denegarles lo solicitado, con invocación de la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción asistida, que, entre otras cosas, establece una categórica prohibición de la denominada gestación de sustitución. La ley española de reproducción asistida establece que será «nulo de pleno derecho» cualquier acuerdo en el que se convenga la gestación, pagando o sin pagar, por parte de una mujer que renuncie a la filiación materna de esos hijos a favor de un tercero. Según esta legislación, la filiación de esos hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto. Si bien en la resolución de Justicia se reconoce la prohibición de la ley española, dicho precepto «no es aplicable al presente caso», ya que no se trata de determinar la filiación de los nacidos en California, sino de «precisar si una filiación ya determinada en virtud de certificación registral extranjera puede acceder al Registro Civil español». Según los fundamentos de derecho de esta resolución, la inscripción en el registro español del nacimiento y filiación de estos dos niños «no vulnera el orden público internacional español, ya que también en Derecho español se admite la filiación en favor de dos varones en casos de adopción, sin que quepa distinguir entre hijos adoptados e hijos naturales, ya que ambos son iguales ante la ley». Otra de las razones por las que se entiende que «no vulnera el orden público internacional español» es porque «se permite que la filiación de un hijo conste en el registro civil a favor de dos mujeres, personas del mismo sexo». «Por esta razón, no permitir que la filiación de los nacidos conste en favor de dos varones resultaría discriminatorio», señala la sentencia.