La ley saca tarjeta al asistente

La Voz R. R. | REDACCIÓN

SOCIEDAD

PILAR CANICOBA

El juez de línea que impidió fumar en el banquillo al entrenador de un equipo se excedió en sus funciones, ya que sí está permitido fumar al aire libre

16 ene 2006 . Actualizado a las 06:00 h.

El asistente traspasó la raya. No la del campo, pero sí la de la ley, de la que realizó una interpretación demasiado estricta. Todo ocurrió en el minuto 32 de la primera parte del partido que disputaban el Club Deportivo San Roque de Lepe (Huelva) contra el Cartaya cuando el juez de línea se dirigió como una exhalación al banquillo del equipo lepeño, a cuyo entrenador había sorprendido con un pitillo en la boca. «Oiga, ¿usted no sabe que no se puede fumar?», le recriminó el árbitro de banda. «Lo podemos hasta expulsar», sentenció. Acto seguido, el técnico, Juan Palma, tiró el pitillo y sólo le quedó el recurso de morderse los dedos para aguantar el nerviosismo del partido. La noticia saltó ayer a todos los medios de comunicación. Pero ¿hizo bien el árbitro o se excedió en sus atribuciones? Primero, el árbitro se extralimitó en sus funciones, ya que sólo un juez puede imponer sanciones por el incumplimiento de la ley. A lo sumo podría advertir al entrenador que estaba incumpliendo la norma. Pero tampoco se daba este supuesto, porque la acción del técnico Juan Palma estaba perfectamente amparada por la legislación, que en ningún caso prohíbe fumar en un recinto al aire libre, como es un campo de fútbol. Y los banquillos, que se sepa, no están cerrados herméticamente. ¿Pero acaso no estaba el entrenador fumando mientras desempañaba su trabajo? Éste es al argumento del que podría valerse el asistente para amonestar al preparador andaluz. Tampoco este supuesto es válido, ya que se encontraba fumando al aire libre. «La ley en ningún caso prohíbe fumar a un albañil que trabaja en la calle, aunque ésta sea su puesto de trabajo. Pues éste sería un caso parecido», explica Elisardo Becoña, catedrático de Psicología Clínica y miembro del Comité Nacional de Prevención del Tabaquismo, organismo que asesoró al Gobierno en la elaboración de la ley antitabaco. Becoña también cree que el asistente se tomó la justicia por su mano con una interpretación un tanto talibán de la ley. «Aunque lo haya amenazado con ello, tampoco podría expulsar al entrenador, porque no tiene potestad para hacer cumplir la ley», subraya el experto. El público que acude a los campos de fútbol o a los conciertos al aire libre no tiene ningún impedimento a la hora de satisfacer su adicción. Todo cambia, sin embargo, cuando las mismas actividades se realizan en un recinto cerrado. En los toros, en el Coliseo de A Coruña, no se podrá fumar.