Un tribunal de Barcelona aprueba un despido por utilizar el correo electrónico para fines particulares ¿Es lícito que una empresa acceda al correo electrónico de sus empleados? El gobierno inglés repondió que sí el mes pasado. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón al Deutsche Bank, que despidió a un veterano trabajador de Barcelona porque usaba el «e-mail» con fines personales. Gregorio Gímenez envió en un mes 140 mensajes a 298 receptores. La mayoría de ellos eran compañeros del banco. El tribunal considera que es un caso de «acreditado incumplimiento laboral».
27 nov 2000 . Actualizado a las 06:00 h.La sentencia, que revoca otra anterior de un juzgado de lo social de Barcelona, añade que los hechos suponen «una pérdida de tiempo de trabajo efectivo, tando del trabajador al confeccionar y enviar los mensajes como de sus compañeros al recibirlos», pese a que la compañía había establecido la prohibición de estas prácticas. El texto, que fue desvelado ayer por el diario La Vanguardia, se refiere también al carácter de los mensajes enviados por Gregorio Gímenez. Según se señala en la sentencia, eran de carácter «sexista, humorístico y, en algunos casos, obsceno». Sus títulos eran del estilo «Pasión imperecedera», «Una de chistes» o «Estupefacientes». El tribunal afirma, además, que el empleado «bombardeaba con correos ajenos a la actividad laboral, con contenidos como, por ejemplo, la promoción del negocio de su mujer». Derecho de los internautas La sentencia vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre si debe pesar más el derecho a la intimidad o la necesidad de las empresas de controlar a sus empleados. El tribunal justifica la necesidad de una revisión del correo electrónico «a efectos de precisar la naturaleza de los mensajes». Tanto la Asociación de Internautas (AI) como la Asociación de Usuarios de Internet (AUI) expresaron ayer su convencimiento de que las leyes amparan la inviolabilidad del correo electrónico al equipararlo al correo convencional. El presidente de la AI, Víctor Domingo, señaló que una cuenta de correo compuesta por «el nombre del trabajador-arroba-denominación de la compañía no se puede considerar un elemento de trabajo de la empresa». Domingo recordó que las leyes nacionales recogen que la inviolabilidad de las comunicaciones telemáticas sólo puede ser restringida mediante la oportuna resolución judicial debidamente motivada. Por su parte, el presidente de la AUI, Miguel Pérez-Subías, subrayó que la legislación es «muy clara», en el sentido de que el e-mail está al mismo nivel que el correo tradicional. El problema, en su opinión, es empresarial. «Con el teléfono pasa lo mismo, es una herramienta profesional, pero para hacer una llamada personal no te vas a ir a la calle», apostilló.