Sobre la llamada tasa turística

José Luis Valcarce

SANTIAGO

02 mar 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Salta al debate público la posibilidad de establecer en Santiago una tasa turística. Si bien un tributo para contribuir a sostener el gasto público que genera el turismo es interesante, la propuesta del gobierno local resulta de difícil encaje en nuestro marco legal.

La Ley General Tributaria explicita que el hecho imponible de las tasas es la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público; la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público que afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria o no se presten o realicen por el sector privado. La tasa propuesta no parece encajar en los supuestos del hecho imponible.

La Ley de Haciendas Locales exige que la cuantía de la tasa se justifique en una memoria técnica por el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización o aprovechamiento del dominio público; por el coste real o previsible del servicio o actividad o, en su defecto, por el valor de la prestación recibida. En este caso no parece sencillo justificar un importe.

Añadamos las dificultades de gestión: ¿Qué es un turista que no pernocta? ¿Cómo se detectan? ¿Cómo se les cobra?

No discuto la oportunidad de un tributo sobre el turismo, pero el vehículo elegido por el gobierno municipal no es el adecuado. La propuesta parece más factible como impuesto, como ya existe a nivel autonómico en Cataluña y Baleares. El problema es que los municipios no pueden crear impuestos, porque carecen de potestad legislativa. Sin una ley que lo permita no se puede implantar un impuesto turístico.

De hecho, la comisión de expertos para la revisión del modelo de financiación local en su informe final de 26 de julio de 2017 propone la creación de un Impuesto sobre Estancias Turísticas porque «la estancia en hoteles o establecimientos de alojamiento análogos es un inequívoco signo de capacidad económica y (…) es muy razonable que los turistas contribuyan (…) a la financiación de unos servicios públicos de los que disfrutan, aunque en menor medida que los residentes» porque «no existe la posibilidad legal de exigir tasas por la prestación de buena parte de estos servicios públicos locales».

Por tanto, un tributo sobre el turismo debe estar en la agenda política pero o se establece por la Comunidad Autónoma o se implanta en la reforma de la Ley de Haciendas Locales.