Niega fraude de ley en las renuncias en su lista que cuestiona la oposición
01 jul 2014 . Actualizado a las 07:00 h.El PP ha defendido ante la Junta Electoral Central la legalidad de la designación de los siete concejales no electos que ha propuesto para completar el gobierno de Santiago. Después de que socialistas y nacionalistas presentasen la pasada semana sus alegaciones en contra de tales designaciones, el PP hizo ayer lo propio para defenderlas y demandar al órgano electoral que desestime las reclamaciones de la oposición, en quien observa la intención de «realizar una perversión de la doctrina del Tribunal Constitucional, desvirtuando completamente sus pronunciamientos» en relación a la aplicación del artículo 182.2 de la Ley Orgánica del Régimen General Electoral, el que permite la incorporación de ediles no electos.
Porque para los populares, la sentencia del Constitucional que cerró la vía a que un edil no electo pueda ser alcalde no cuestiona el acceso al cargo de concejal que establece el citado artículo 182.2, reformulado en el 2003 con una «finalidad determinada», afirma, «la de garantizar la continuidad» del gobierno hasta las siguientes elecciones. Eso en el caso de que se agoten las listas electorales. Pero la oposición expone que esa excepcionalidad se abrió por la situación que vivía el País Vasco, por lo que el BNG habla de «fraude de ley» en su aplicación en Santiago.
Pero «a quien alega fraude de ley le incumbe la carga de la prueba», pues «no es suficiente la mera presunción», responden los populares en su reclamación, aunque no se refieren ahí a la interpretación de dicho artículo, sino a las «?renuncias forzadas? que alega el BNG» y que el PP niega.
Bajas «con total libertad»
Y añade que «o único constatable» son las renuncias de la lista «efectuadas con total libertad». Aun así aporta una sentencia del Constitucional sobre la renuncia de un edil de Cudillero de la que extrae que aunque esta tuviera como objeto facilitar el acceso a la alcaldía al candidato propuesto, por el PSOE en aquel caso, «no permite imputar esta decisión a la voluntad del grupo político (...) pues tales actos solo pueden ser atribuidos a la libre voluntad de quien los adoptó».
El PP expone además que no precisa el voto de los no electos para que Agustín Hernández sea alcalde, uno de los argumentos más utilizados por el PSOE en contra de la designación de los no electos, que serían mayoría además en el gobierno local. Para el PP, ese alegato y el hecho de que supondría una vulneración del artículo 23 de la Constitución «carece de sentido» cuando
cualquier integrante de la lista electoral, y Hernández lo es, puede ser candidato a alcalde y cuando la formación que ha ganado unas elecciones, aunque sea en minoría, tiene asegurada la proclamación de alcalde como fuerza más votada si ningún otro candidato alcanza la mayoría absoluta en la designación de regidor.
Los populares no necesitarían pues, sostienen, la mayoría absoluta para la elección de un alcalde de su lista, «o lo que es lo mismo, el voto de los concejales no electos para elegir nuevo alcalde». Así lo exponen en una alegación en la que defienden que «se han seguido los trámites legalmente establecidos por la vía excepcional del artículo 182.2» para la designación de dichos concejales no electos, «teniendo estos derecho a participar en cuantos órganos colegiados sean pertinentes». Afirma igualmente que los argumentos expuestos por la oposición para evitar estas designaciones son ajenos al procedimiento de sustitución de los concejales propuestos.