El juez considera que la empresa que gestiona el Multiusos no tiene por qué pagar el IBI a la administración local
10 dic 2008 . Actualizado a las 02:00 h.En todas las familias hay problemas, raro es que no los haya en mayor o menor nivel, y el Ayuntamiento no es la excepción que confirma la regla. En esta ocasión el hijo que se reveló contra el padre es la sociedad Xestión de Actividades Deportivas e Espectáculos SL (Xade), que zanjó en los tribunales un conflicto económico vinculado al pago del IBI. Y el juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago le dio la razón. Los responsables locales se quedaron perplejos ante la resolución y lo atípico del enfrentamiento económico: tanto el Ayuntamiento como el consejo de administración de Xade están presididos por el alcalde Xosé Sánchez Bugallo. El Concello también es dueño de Xade.
El contencioso parte de una iniciativa del departamento de Facenda, que como a otras empresas del municipio le liquidó en el 2006 el IBI a Xade. Pero se tropezó con un obstáculo, y es que los gestores se opusieron a su pago. Presentaron un recurso de reposición, que fue rechazado por el Concello, y optaron entonces por la vía judicial. Y es que la cantidad en juego no es banal, 163.437 euros (27,2 millones de las antiguas pesetas).
¿Qué alegó Xade para no pagar el IBI? Pues que la sociedad no se considera dueña de los inmuebles y bienes del multiusos y piscinas de Sar que está gestionando desde hace ocho años. El Ayuntamiento se percibió de ello e inició un expediente para cederle el patrimonio inmueble a Xade y darlo de alta en el registro catastral. Pero una cosa es iniciar un expediente y otra es concluirlo.
El gobierno local le concedió a Xade un plazo de tiempo para que realizase alegaciones a la decisión municipal de poner a su nombre los bienes inmuebles del multiusos. Para Raxoi eso quiere decir que la sociedad consintió y, por tanto, no debería impugnar el pago del IBI que le fue liquidado. Pero el juez atajó ese hilo argumental. Pone en claro que solo tienen el deber de pagar el IBI las empresas cuyos bienes figuran en el registro catastral, y Xade no aparecían aún. El Ayuntamiento debe limitarse «a la liquidación y recaudación del impuesto basándose en los datos suministrados por el catastro».
El Ayuntamiento ha decidido no recurrir la sentencia, ya que el fundamento jurídico está meridianamente claro, pero se aferra a la esperanza de no perder la deuda tributaria una vez que culmine el expediente que significará que las instalaciones del multiusos y las piscinas estén a su nombre. La primera medida, en ese caso, es no dejar que prescriba la liquidación formulada por el departamento municipal de Facenda.