El Tribunal Supremo anula el parque comarcal de bomberos

SANTIAGO

Fuentes de los funcionarios señalan que la plantilla no tiene obligación legal de salir fuera de Santiago

19 abr 2008 . Actualizado a las 02:00 h.

El recurso de casación presentado ante el Tribunal Supremo (sala de lo Contencioso-Administrativo, sección cuarta) por el Ayuntamiento de Santiago contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia fue desestimado. Esta resolución implica la anulación del acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Santiago en el que se aprobó el convenio marco para la creación del parque comarcal de bomberos de Santiago entre la Administración local, la Diputación de A Coruña y la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais. Los acuerdos anulados corresponden al 30 de noviembre del 2000 y el 22 de febrero del 2001.

Los bomberos de Santiago decidieron recurrir dicho acuerdo en marzo del 2001, al considerar que la creación del parque comarcal implicaba la modificación de las condiciones de trabajo tanto en la extensión del territorio que debían atender como en el número de habitantes a proteger y el incremento de riesgo debido a un aumento de los siniestros. Con este parque, los funcionarios de Santiago debían atender las llamadas de emergencia de los municipios de Ames, Teo, Val do Dubra, Brión, Santiago, Padrón y Rois. Algo que se venía haciendo con regularidad, según confirmaron ayer los bomberos.

Desde que en el 2001 se presentó la denuncia en primera instancia, los funcionarios de Santiago ganaron todas las batallas legales, incluida la primera instancia. Con la anulación de los acuerdos se vuelve a la situación anterior a la creación del parque comarcal, cuando los funcionarios compostelanos tenían su ámbito de trabajo exclusivamente en Santiago.

Valoración

Fuentes de los trabajadores del parque de bomberos valoraron positivamente la sentencia e indicaron que, en los próximos días, se reunirán con su abogado, para solicitar la ejecución de la misma, que incluye la imposición legal de las costas al Concello. Estas mismas fuentes indicaron que, con la anulación del convenio, los funcionarios de Santiago ya no tienen obligación legal de salir fuera del municipio y «no vamos a salir».

En este sentido, los portavoces sindicales indicaron que las autoridades competentes tendrán que buscar una solución para los municipios del parque ahora anulado. Consideran que la Diputación tiene que ofrecer el servicio, mientras que Ames «debe tener su propio parque, al superar los 20.000 habitantes».

Por otro lado, aclararon que todos los bomberos son funcionarios del Ayuntamiento de Santiago, incluidos los veinte que aprobaron las oposiciones después del convenio marco, que ahora se anula. Fuentes de los portavoces de los trabajadores entienden que, aunque en la sentencia se recogen los nombres de los bomberos que presentaron la denuncia en el 2001, la resolución afecta a las incorporaciones posteriores. Es decir, a los veinte que aprobaron las oposiciones después, ya que en la convocatoria hecha por el Ayuntamiento no se diferencia entre los puestos ocupados por las bajas por fallecimiento y jubilación que se produjeron en el parque durante este período. Los bomberos aclararon que cobran del Concello y tienen su documentación laboral a nombre del Ayuntamiento. Se preguntan asimismo que pasará con la financiación del edificio del parque comarcal de Salgueiriños y con todo el material comprado por las otras administraciones para el parque comarcal ahora anulado.