El TSXG anula el convenio del parque de bomberos comarcal de Santiago

Margarita Mosteiro Miguel
Marga Mosteiro SANTIAGIO

SANTIAGO

El Concello no puede cambiar unilateralmente las condiciones laborales de sus funcionarios El Ayuntamiento de Compostela tiene diez días de plazo para recurrir ante el Tribunal Supremo

03 feb 2005 . Actualizado a las 06:00 h.

?a Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) anuló, por sentencia del 2 de febrero, los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Santiago el 30 de noviembre del 2000 y el 22 de febrero del 2001 por los que se aprobó el convenio marco de colaboración para la creación del parque comarcal de bomberos entre dicha Administración local, la Diputación de A Coruña y la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais, así como el funcionamiento de dicho parque, lo que implicaba la modificación de las condiciones de trabajo de los bomberos de Santiago. Por esta razón, los funcionarios del servicio contraincendios presentaron a finales del 2001 una primera demanda ante el juzgado de Primera Instancia de Santiago, que posteriormente fue remitida por su titular a la sala del Tribunal Superior por entender que excedía de sus compentencias. La sentencia da la razón a los bomberos compostelanos cuando éstos alegan que el convenio de creación del parque de bomberos, «altera sus condiciones de trabajo al convertirlos en servicio supramunicipal que debe desarrollar su labor no sólo en el municipio de Santiago de Compostela sino también en otros municipios». Una alteración de las condiciones laborales que, según la sentencia, «hacía exigible la negociación a través de la previa consulta a los órganos de representación municipal». Aunque el Concello aduce que los bomberos ya venían desarrollando sus funciones fuera del municipio, la sentencia entiende que estas salidas se realizan «bien por razones de solidaridad bien por cumplimiento de puntuales órdenes de la superioridad» y considera que lo que «no resulta en ningún modo admisible es que se adopte el acuerdo recurrido, claramente alterador de las condiciones de trabajo de aquellos funcionarios, sin que se haya negociado previamente con las organizaciones sindicables más representativas». La sentencia de la Sala de lo Contencioso es tajante al anular los acuerdos de creación del parque supramunicipal por «ser contrarios al ordenamiento jurídico, todo ello sin hacer imposición de las costas procesales». El Concello tiene un plazo de diez días para presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.