La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, en Santiago, ha condenado a doce años de prisión a un rianxeiro al considerar probado que obligó a un menor a que le realizara un felación en marzo de 1999 cerca de un colegio en Rianxo. La sentencia obliga además al acusado a pagar al menor una indemnización de doce mil euros (dos millones de pesetas). La decisión es ligeramente inferior a lo solictado por la acusación particular y la fiscalía ya que se desestima el delito de retención ilegal que pedían ambos. El juicio contra A.D.V. de 22 años, se produjo el pasado 3 de diciembre. Los jueces consideran en su fallo que el único delito probado es el de agresión sexual y no el de retención porque, aducen, el individuo devolvió al menor al lugar de donde se lo llevó. La fiscalía solitó el día del juicio 15 años de cárcel sumando este motivo, mientras que la acusación particular ampliaba su petición hasta los veinte por el agravante de aprovechamiento de lugar y tiempo. Contradicciones La sentencia desestima los argumentos de la defensa basados en testimonios de familiares y amigos del agresor que aseguraban haber estado con él en el momento del presunto abuso. Según los jueces, todos ellos incurrieron en contradicciones tanto de horas como de lugares. Asimismo, se descarta que el niño acusara sin motivo a A.D.V. por venganza ya que, entre otros, se aporta el fuerte impacto que causó en el menor reconocer al acusado en la sala. Además, el infante identificó desde el primer momento al acusado.