Cuarenta años de calvario por malos tratos en Pontevedra, trece años de prisión

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

El magistrado Martínez Arrieta, primero por la izquierda, fue el ponente de la sentencia
El magistrado Martínez Arrieta, primero por la izquierda, fue el ponente de la sentencia 00031698227510604819785

Un vecino de la ciudad del Lérez ha sido condenado por agresión sexual, maltrato habitual, amenazas y lesiones a la que fue su mujer durante cuatro décadas

26 oct 2023 . Actualizado a las 12:00 h.

Estuvieron casados cerca de cuarenta años, cuatro décadas en las que la violencia hacia la que fue su esposa fue continua, si bien se agravó en los últimos años del matrimonio: «A lo largo de la convivencia, pero fundamentalmente desde el año 2016, [el acusado], con la intención de menospreciar a [su mujer], se dirigía a ella llamándola ‘puta', ‘zorra', y con el ánimo de amedrentarla le decía ‘te voy a reventar la cabeza', ‘inútil', ‘te voy a matar', al tiempo que daba golpes a las puertas y paredes, y con idéntico ánimo le propinaba golpes o la empujaba».

El Tribunal Supremo acaba de confirmar los cerca de trece años de prisión impuestos a un vecino de Pontevedra por el calvario al que sometió a su mujer. Así, le impusieron dos años de cárcel por el maltrato habitual cometido en el domicilio común, seis meses por amenazas contra la mujer, ocho meses por lesiones, nueve años por la agresión sexual consumada y nueve meses por la que no llegó a consumar.

Las penas de prisión llevan aparejadas, asimismo, ocho años de libertad vigilada, seis años y medio de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y veintiún años y ocho meses de prohibición de aproximación o comunicación con la denunciante.

Episodios de violencia

El Supremo, que absuelve al encausado de un segundo cargo penal de agresión sexual y de otro de lesiones contra la mujer, ratifica que este vecino de Pontevedra, entre el 2016 y 2018, exigía a la que era su mujer mantener relaciones sexuales, pese a la negativa de esta. Así, se concreta que el 10 de mayo de este segundo ejercicio cuando se presentó en el domicilio familiar después de trabajar, el encausado se dirigió con ánimo libidinoso a la habitación de su nieto, en la que dormía la víctima. Acto seguido, la llevó hasta su dormitorio, le quitó el pijama a la fuerza y la agredió sexualmente mientras la agarraba por el cuello.

Poco más de una semana después, el acusado dejaba de convivir en el domicilio familiar, si bien ese mismo día la amenazó de muerte: «Te voy a reventar la cabeza a hostias (...). Te mato».

Sin embargo, no pasaría mucho tiempo hasta que el pontevedrés se presentase, de nuevo, en la vivienda. Ya no solo para insultarla o golpearla, sino también para intentar forzarla sexualmente. No lo consiguió gracias a que la mujer le advirtió entonces de que «iba a chillar y estaban unos familiares arriba que podían oírla».

Sentimiento de temor y miedo permanente

La sentencia establece que el comportamiento agresivo y controlador del encausado «ha hecho muy difícil la convivencia familiar, generando en [la víctima] un sentimiento de temor y miedo permanente». De hecho, tuvo que ser «incluida en el programa de atención psicológica a mujeres víctimas de violencia de género en fecha 21 de junio de 2018, precisando asistencia psicológica».

El Supremo, de este modo, desestima el recurso de la defensa avalando la versión ofrecida por la víctima, que, de una u otra forma, fue apoyada por los testimonios de su hija, su sobrina, el padre de esta última y la psicóloga del Centro de Información a la Mujer de Pontevedra. «También la prueba pericial que, además de constatar lesiones, ha expuesto la situación de maltrato habitual», añade la resolución, en la que se descarta que se incorporase el historial clínico de la perjudicada a la causa: «Forma parte de su intimidad y es ajeno al objeto del proceso, y su pretensión de incorporación a la causa no permitiría acreditar ningún hecho de relevancia en la conformación de los hechos objeto del proceso».

De igual modo, se desestima la recusación de dos magistradas que intervinieron en el juicio oral, las cuales, según el abogado del pontevedrés, «no se abstuvieron de formar parte del tribunal cuando habían intervenido en el auto que resolvió la apelación contra la adopción de medidas de protección de la víctima acordadas en la causa». Atendiendo a la doctrina del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se incide en que es que planteamiento tardío, ya que no se expuso durante la vista oral, pero es que, además, «se limitaron a ratificar una medida de protección a la víctima».