El TSXG avala el criterio de Pontevedra para limitar las viviendas turísticas

Serxio Barral Álvarez
Serxio Barral PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

Carteles de alquileres turísticos en las Rías Baixas
Carteles de alquileres turísticos en las Rías Baixas CAPOTILLO

Solo se admiten en unifamiliares, bajos o si el edificio entero tiene ese uso

26 abr 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

El Concello de Pontevedra quiere evitar que la ciudad sufra los efectos más perversos de la gentrificación vinculada a la proliferación de viviendas de uso turístico, que acaba afectando al precio de los alquileres y expulsando a los residentes del centro de las ciudades. En Pontevedra no ha explotado ese problema que sí afecta a otras ciudades, y eso es en parte por la política del Concello de poner freno, con la normativa en la mano, a la proliferación de ese tipo de viviendas.

Ahora, esa decisión municipal que se basa en la interpretación del PXOM de 1989, acaba de recibir un respaldo que puede ser decisivo de cara al futuro: una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) avala el criterio municipal que se ha venido aplicando.

¿Y cuál es este? Pues restringir las autorizaciones para viviendas de uso turístico —es decir, para obtener un título habilitante para desarrollar una actividad terciaria— a tres supuestos: que sean en plantas bajas o en el primer piso de edificios residenciales; que sean en viviendas unifamiliares; o que el edificio para el que se solicita autorización se destine en su totalidad a esa actividad. Son los criterios que establece el PXOM para autorizar esos usos terciarios con la intención de combinar el derecho de los propietarios al descanso y a la convivencia con el desarrollo de actividades económicas.

Cuando se aprobó el plan, en 1989, los títulos habilitantes para actividades terciarias en edificios residenciales se referían fundamentalmente a hostales o pensiones; cuando la Xunta de Galicia reguló las viviendas de uso turístico, el Concello de Pontevedra resolvió aplicar esos mismos criterios ante la ausencia de una normativa vinculante superior.

El fallo del TSXG responde al pleito planteado en el año 2019 por la propietaria de un piso en la calle Sagasta —situado en el cuarto piso de un inmueble residencial— que en su día fue denunciada por la comunidad de propietarios por destinar su vivienda a uso turístico y ocasionar problemas de convivencia. En aplicación de los referidos criterios, el Concello ordenó el «cese total» de dicha actividad «toda vez que non conta có preceptivo título habilitante» que la ampare. La propietaria acudió a los tribunales planteando un recurso de reposición, y perdió en primera instancia. Aquel fallo fue dictado en diciembre del 2019 por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra.

La propietaria presentó un nuevo recurso ante el TSXG y este acaba de emitir una sentencia, que vuelve a dar la razón al Concello de Pontevedra. El fallo puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.

El TSXG especifica en su dictamen que «la razón expuesta por la entidad municipal en cuanto a que el uso permitido para las viviendas de uso turístico es planta baja o primera es conforme a derecho». Las viviendas de uso turístico, sostiene el alto tribunal gallego, son «ajenas al uso residencial», al tiempo que se subraya que las limitaciones que aplica el Concello atendiendo al PXOM en vigor «se justifican por razones urbanísticas a fin de preservar la ordenación establecida con el fin de garantizar la satisfacción del derecho a la vivienda de los ciudadanos y de preservar el entorno urbano diseñado por el planificador para satisfacerlo».

La portavoz del gobierno local de Pontevedra, Anabel Gulías (BNG), mostró este lunes la satisfacción del Concello por el refrendo del TSXG a los criterios que se vienen aplicando.