El juzgado avala el despido de una trabajadora de una residencia de Pontevedra por no hacerse el test de antígenos
PONTEVEDRA CIUDAD
La empleada trató de justificar que se hubiesen vulnerado derechos fundamentales, su intimidad o una situación de acoso moral, extremos que se descartan en la sentencia
07 mar 2022 . Actualizado a las 20:23 h.A través de una sentencia de finales de enero pasado, la cual es recurrible ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, el Juzgado de lo Social número tres de Pontevedra ha avalado el despido disciplinario de una trabajadora de una residencia pontevedresa por negarse a realizar el test de antígenos. La resolución establece que esta medida no fue arbitraria, sino que «por la Conselleria de Sanidade y de Política social de la Xunta de Galicia se elaboraron una serie de protocolos, remitiendo a las residencias una encuesta epidemiológica diaria de obligado cumplimiento con el fin de realizar un test de antígenos semanal enviados por la propia Consellería y realizados por el servicio de enfermería de la demandada a partir de enero de 2021». Y es en este marco donde se acredita que la empleada no realizó los test de antígenos en dieciocho ocasiones entre el 14 de julio y el 14 de octubre del año pasado.
El magistrado descarta en su sentencia que se hubieran vulnerado derechos fundamentales, su intimidad o se hubiese producido una situación de acoso moral. En su lugar, defiende el rol de la empresa que gestiona la residencia «para exigir esas pruebas, tratándose de una residencia de ancianos, especialmente vulnerables a las consecuencias de un contagio, que fácilmente puede también extenderse a otros compañeros de trabajo».
A este respecto, el texto refiere que a la demandante no le asiste «la facultad de oponerse, por razones ideológicas, al cumplimiento de deberes establecidos de forma general por el ordenamiento, haciendo referencia la Constitución a dicha objeción con respecto al servicio militar y a la denominada 'cláusula de conciencia' de los periodistas, extendiéndola también la doctrina del Tribunal Constitucional a la objeción de médicos y personal sanitario en relación con determinadas prácticas». Además de que se remarca que no se le cuestionó sobre sus creencias personales, «limitándose la empleadora a dar cumplimiento a la normativa sanitaria, no siendo en ningún momento obligada a declarar sobre su ideología o creencias».
Descartan la discriminación
Es por ello que se entiende que exigirle a la trabajadora someterse a los test no es discriminatorio, lo que sí lo sería, por el contrario, si esta fuera eximida de hacerlos. Por tanto, «no existe agravio» y las pruebas de antígenos para la detección del covid-19 o coronavirus obdecen «a una causa razonable, como avala la experiencia y la exigencia generalizada por todas las administraciones públicas, a los efectos de evitar que trabajadores contagiados, pero asintomáticos, puedan incorporarse al trabajo con el riesgo que ello supone».
En la resolución, de igual modo, se tacha de que «no resulta afortunada» el hecho de que la trabajadora despedida en sus comunicaciones a la empresa llegase a «acusarla veladamente de torturas y otros delitos, exceso que se reitera en demanda recurriendo a la cita de autores o enseñanzas de la historia sobre la quema de libros o personas o su estigmatización». De hecho, se remarca que son pruebas que, «en absoluto», resultan invasivas o contrarias a ningún derecho fundamental, «pues no se constata una entidad suficiente para afectar de forma grave y cierta a su vida, integridad física o psíquica ni afecta al contenido esencial del resto de los derechos, estando debidamente justificadas».
Por otro lado, el juez reseña que en la demanda «se contienen abundantes pasajes sobre el tema de la pandemia, cuestionando la actuación de la empresa sobre la base de la falta de evidencia científica de determinadas situaciones, no estando ante un debate de esta naturaleza, sino algo mas sencillo, como es el cumplimiento de las obligaciones que corresponde a trabajador y empresario».