César Manuel Pinto: «La gente no entiende por qué no se indemniza por el tiempo que se está privado de libertad»

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA CIUDAD

Ramón Leiro

Ponente en la Jornadas de los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria

13 nov 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

La responsabilidad patrimonial de la Administración y los errores judiciales centraron la ponencia en la que intervinieron César Tocino Hernández y César Manuel Pinto Cañón en el marco de las Jornadas de los Servicios de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria. Este último, letrado del Colegio de Abogados de Madrid, fue contundente al señalar que los tribunales en España «ponen bastantes trabas aunque hay una jurisprudencia del Tribunal Constitucional que viene del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que sí que da cobertura jurídica para solicitarlo».

-Si eso es así, ¿cómo es que se siguen reproduciendo este tipo de situaciones?

-Lo que pasa es que la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, que son los que llevan esta materia en los casos ordinarios, ponen muchas más trabas.

-En Pontevedra ha habido personas que han estado meses e, incluso, años en prisión investigados por asesinatos y que luego fueron absueltos. ¿Cómo se tendría que articular este procedimiento para que cualquier persona en esta situación tuviera derecho a percibir una indemnización?

-El artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que tiene que darse una inexistencia objetiva del hecho. Es decir, aunque te absuelvan, tienen que declarar que tú no has cometido el hecho y que no han sucedido los hechos. Como el Tribunal Supremo no estaba aplicando su jurisprudencia, el Constitucional, en julio de este año, ha dictado un auto por el que admite una cuestión de inconstitucionalidad de ese artículo. En principio, esa traba es la que va a estudiar el Constitucional.

-¿Es esta la única traba?

-Lo cierto es que, aunque se declare su inconstitucionalidad y quiten esa traba, el problema es que son muchos trámites. Hay que iniciar un procedimiento administrativo, luego te lo deniegan y tienes que ir a la Audiencia Nacional o al juzgado central. La idea sería que fueran unos trámites mucho más breves y que resolviera el propio órgano judicial que dicta la sentencia absolutoria.

-Por lo que veo, ¿en todos los casos el argumento que emplean los tribunales par desestimar las demandas de reclamación patrimonial siempre son los mismos?

-Si. He visto casos de gente que ha estrado en prisión provisional tres años y pico. Como siempre dicen que los absuelven por presunción de inocencia se quedan sin indemnización porque lo que dice el precepto, según el Supremo, es que tiene que acreditarse que no han sucedido los hechos para tener derecho a indemnización.

-¿No resulta triste, por no emplear otro término, que sea la Justicia europea la que tenga que enmendar a la española en este tipo de cuestiones?

-Pues, sí. Estamos en el 2018 y esto ya viene de hace bastante tiempo. La gente no entiende porqué no se indemniza por el tiempo que se ha estado privado de libertad. Lo que dice el Tribunal europeo es que, si se ha declarado la inocencia, no se puede cuestionar el procedimiento en el que se pide una indemnización.