Una mujer de Marín se libra de una condena de tráfico de droga y además le devuelven 315 euros

María Hermida
María Hermida PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

Un coche de la policía nacional en una imagen de archivo.
Un coche de la policía nacional en una imagen de archivo. JOSE PARDO

Esta persona, que es toxicómana y fue condenada por trapicheo varias veces, alegó que el dinero lo había ganado trabajando en negro como cuidadora. Las magistradas dicen que esto «ni se ha probado ni descartado» y la exoneran

11 feb 2026 . Actualizado a las 13:25 h.

Una mujer de Marín, de 58 años de edad y toxicómana desde los 18, con antecedentes penales por trapichear, acaba de librarse de una nueva condena por tráfico de drogas. La sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra la absuelve de este delito después de que la Policía Nacional la identificase, en abril del 2024, y le incautase 6,9 gramos de cocaína que llevaba encima. Como dato curioso de la sentencia, las magistradas ordenan también que se le devuelvan a esta persona los 315,90 euros que se le requisaron junto a la droga

Todo empezó, efectivamente, el día 1 de abril del 2024. Esta mujer estaba en una calle de Marín junto a un varón. Dos policías que estaban haciendo una ronda rutinaria los vieron y les pareció que cuando se cruzaron con ellos tenían «un nerviosismo fuera de lo habitual». Decidieron identificarlos y registrar una mochila que ella dejó apoyada en un muro. Allí encontraron una bolsa de plástico que aparentaba ser una «roca de cocaína pura». Ella les dijo que era de su propiedad. Uno de los agentes conocía el historial de toxicómana y delictivo de la mujer. El otro no. Le incautaron la droga y también 315 euros que llevaba encima. La pesaron y les arrojó una cantidad de nueve gramos. Pero en las comprobaciones hechas después e la Sección de Inspección Farmacéutica se vio que era una cantidad errada y que realmente eran 6,9 gramos.

Eso dio pie a un proceso judicial contra la citada mujer, para la que el fiscal pedía cuatro años y seis meses de cárcel. Ella llegó a la vista oral con un amplio historial delictivo encima, con tres condenas firmes anteriores como autora de delitos de tráfico de drogas. De hecho, en el momento del juicio estaba cumpliendo prisión en A Lama por las penas que se le habían ido imponiendo. La mujer, ante las magistradas de la sección cuarta, no negó, por tanto, lo evidente: que en el pasado se dedicó al tráfico de estupefacientes. Pero dijo que llevaba un año en el módulo terapéutico de la cárcel y que estaba desintoxicándose. 

¿Qué concluyen las tres juezas de esta sección de la Audiencia? Señalan, en primer lugar que la cantidad de droga que se le incautó puede ser para autoconsumo ya que, tal y como acreditan los informes forenses, ella tenía una fuerte dependencia de esa sustancia cuando ocurrieron los hechos. De hecho, dio positivo por esta droga cuando le hicieron los oportunos análisis. Por otro lado, más allá del nerviosismo que le pareció ver a la policía y esa «roca» que llevaba en la mochila, no se toparon sustancias preparadas en dosis, tampoco papeles para prepararlas, balanzas de precisión «ni elementos típicos, como puede ser una navaja, para deshacer la roca en polvo para venderla». Tampoco hay indicios de que el varón con el que iba fuese un posible cliente de droga, ya que no llevaba encima ninguna sustancia.

Por otra parte, creen que lo que ella alega, de que tanto el dinero que le incautaron como la droga la pagó con trabajos hechos en negro, «ni se ha probado ni descartado» y que aunque en su vida laboral o patrimonial no estén justificados los ingresos podrían ser porque el dinero le llegase por esa vía de la economía sumergida que cita. Por último, indican que las cantidades además no son excesivas, porque con la droga que le incautaron, vendiéndola en dosis, como mucho podía sacar en el mercado ilegal unos 800 euros. Y en metálico llevaba 300. 

Eso sí, las juezas admiten que sobre esta mujer pesa un historial delictivo contundente. Pero indican al respecto: «Por sí solo no puede ser suficiente para presumir que en la ocasión que estamos juzgando estaba volviendo a realizar estas actividades de tráficos de drogas». Indican que ante la duda y aplicando la presunción de inocencia deben optar por la absolución y aplicación del principio in dubio pro reo. 

Se le exonera del delito del que se le acusaba, se ordena el comiso y destrucción de la droga intervenida en el caso en el que aún no fuese llevado a cabo esta destrucción y se ordena también devolver a la acusada los 315,90 euros que le requisaron. La sentencia no es firme y contra ella se puede interponer recurso ante el TSXG.