Catorce años de cárcel por agredir sexualmente, maltratar, amenazar, golpear y coaccionar a su mujer

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

CAPOTILLO

La víctima acataba la situación creada por el acusado «por el temor que le provocaba, dado su carácter violento»

15 ene 2025 . Actualizado a las 09:13 h.

Catorce años de prisión es la pena impuesta por la Audiencia de Pontevedra a un acusado de los delitos de agresión sexual, maltrato habitual cometido en domicilio común, amenazas contra la mujer, lesiones contra la mujer y coacciones de los que fue víctima su pareja. La sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), le ha impuesto el pago de una indemnización a la víctima de ocho mil euros por daño moral.

En su resolución, la Audiencia recoge que el encausado y la víctima contrajeron matrimonio en 1990 y, desde entonces, la amenazó e insultó «creando una situación de temor constante en el ámbito familiar al que sometía a la víctima y que esta acataba por el temor que le provocaba, dado su carácter violento». Esta situación, según se añade, se agravó en los últimos cinco años, de tal modo que «sometió a la denunciante a una situación de control y sometimiento en todas las esferas de la vida, controlando los gastos de la familia, la manera en la que vestía o se maquillaba, limitando las relaciones de amistad y familiares, siendo escasas las veces que salía de casa sin su permiso».

De igual modo, las magistradas concluyen que, en el mismo período de tiempo y de forma habitual, cuando la víctima no coincida en su opinión con la del encausado, este «le tiraba objetos y le daba patadas», además de que era una costumbre mantenida en el tiempo que se dirigiera a ella con insultos, también en presencia de sus hijos, mayores de edad.

De igual modo, se entiende acreditado que, en una ocasión, la agredió sexualmente. Veinticuatro horas después, cuando la mujer le dijo que tenía que cambiar y que, si no, lo iba a dejar, este reaccionó respondiendo que, si lo dejaba, la mataba.

A todo esto se añade que el ahora condenado, según consta en la sentencia, también siguió el vehículo en el que se encontraban su mujer y la hermana de esta por toda la localidad en la que residían. De hecho, en un momento dado y siempre según el contenido de la sentencia, cruzó su automóvil impidiendo, de esta forma, la marcha de ellas. Acto seguido, se apeó del coche e insistió a la víctima para que subiese a su turismo. Finalmente, su hermana, que conducía el coche, pudo continuar la marcha hasta el centro de salud, donde fue asistida, acudiendo después a interponer denuncia.

Como consecuencia de los hechos, sufrió estrés postraumático, daño emocional, desarraigo y daño social prolongado y persistente, según señalan las magistradas en la resolución.