CC. OO. y la APDR discrepan sobre si la jurisprudencia del Supremo afecta a Ence

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Fábrica de Ence en Lourizán
Fábrica de Ence en Lourizán CAPOTILLO

Sindicato y ecologistas polemizan sobre la interpretación de una reciente sentencia en torno a una vivienda en Murcia y la prórroga de la concesión de Costas

24 feb 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

Comisiones Obreras y la APDR exponen una interpretación completamente opuesta sobre una sentencia del Tribunal Supremo en relación a la prórroga de la concesión de Costas de una vivienda familiar en Murcia y si esta resolución sienta jurisprudencia favorable o no a la continuidad de Ence en Lourizán.

El secretario comarcal de CC. OO. en Pontevedra, Xosé Luis García Pedrosa, considera que la sentencia «mostra con claridade que non se pode renunciar a seguir defendendo a permanencia de Ence en Lourizán», porque existen argumentos de carácter legal tras la sentencia murciana. Para García Pedrosa, la resolución «abre a porta para que o Supremo admita en casación os once recursos presentados contra a sentenza da Audiencia Nacional» que anuló la prórroga. Según afirmó el líder de Comisiones, la decisión del Supremo sobre el caso murciano «recolle expresamente a posibilidade de prorrogar as concesións outorgadas ao amparo da normativa anterior á actual Lei de Costas», al abrir la posibilidad de solicitarlas tras la modificación de la normativa de 1988 en el 2013.

Destacó Pedrosa que en la sentencia se detalla el procedimiento para la prórroga de concesiones otorgadas en su momento antes de la Ley de 1988, como es el caso de Ence y que no se cierra la vía de que puedan acogerse a ella las industrias, sino que sí se permite siguiendo una serie de requisitos, entre los que Comisiones Obreras cree que Ence debería encontrar amparo.

Por su parte, la APDR argumenta lo opuesto. Señaló que en el procedimiento del Supremo sobre el caso murciano no se alegaron los artículos 25 y 36 de la Ley de Costas en el transcurso del procedimiento. La organización ecologista también resaltó que la resolución aludida del Supremo se relacionada con «unha vivenda unifamiliar e non cunha actividade empresarial» para «engadir logo que a doutrina fixada polo Tribunal Constitucional aludida pola Avogacía do Estado para anular a prórroga refírese única e exclusivamente ás instalacións industriais». Para la APDR, por lo tanto, la resolución mencionada no tiene efectos para la cuestión sobre el futuro de Ence, al ser esta una industria y no una casa.