Hubo otra Manada en Pontevedra

PONTEVEDRA

La sentencia del tribunal navarro conecta con un sonoro precedente ocurrido en la Audiencia Provincial hace 30 años con el caso de la «joven de vida licenciosa»

29 abr 2018 . Actualizado a las 11:23 h.

Pontevedra, en consonancia con el mayúsculo malestar que ha zarandeado España, también ha volcado en las calles, nuestra irritación como sociedad con la sentencia del llamado caso de La Manada. Los alrededores de la Audiencia Provincial escenificaron la repudia que ha ocasionado la decisión del tribunal navarro para con los cinco individuos que fueron juzgados por atentar contra la libertad sexual de una muchacha de 18 años durante los Sanfermines de 2016.

La reacción ciudadana en Pontevedra no es novedosa, sino producto de un nivel de sensibilización en la causa de las mujeres, y particularmente contra la violencia de género, que nos conecta con la formidable movilización del pasado 8-M. Pero que en realidad viene de mucho más atrás.

Arranca en los años 1980/1990, cuando en sedes judiciales de esta capital se sustanció alguno de los casos cuyas sentencias levantan la polémica social que después derivaría en la tipificación de los delitos sexuales que realizó el Gobierno de la Nación en el Código Penal de 1995, bajo presidencia de Felipe González.

Joven de «vida licenciosa»

En el imaginario de las sentencias judiciales más disparatadas y vergonzantes en materia de delitos sexuales ocupa un lugar preferente la dictada en 1989 por la Sala Segunda de la Audiencia de Pontevedra en el caso que se conoció en toda España como el de la joven de «vida licenciosa». Tal título se desprendió de una calificación tan carca como desafortunada que se empleó literalmente en la redacción del fallo que realizó como magistrado ponente Gustavo Troncoso Facorro y que firmaron y compartieron los también magistrados Salvador Fernández Sansilvestre y Rafael Martínez Sánchez (presidente de la Sala).

El caso tuvo su origen en la denuncia que presentó en mayo de 1988 una mujer de 22 años por presunta violación. Las diligencias llegaron al ahora magistrado del Tribunal Supremo, Luciano Varela Castro, entonces juez de instrucción en Pontevedra, quien dirigió las investigaciones que concluyeron con las detenciones y procesamiento de dos vecinos de Redondela. Con las pruebas reunidas por el instructor, la Fiscalía calificó como sendos delitos de violación y pidió 12 años de prisión para cada uno. En el escrito de acusación la Fiscalía entendía que los dos redondelanos que trabaron conversación con la mujer en una discoteca de Vigo donde compartieron unas copas, se prevalieron después de que la mujer estaba bebida cuando se subió con ellos a la furgoneta en la que viajaban, en la que consumaron la violación para abandonar después a la víctima en una zona de monte.

No se apreció intimidación

El juicio se celebró en la Sala Segunda de la Audiencia de Pontevedra que, sorprendentemente, dictó sentencia absolutoria con un fallo argumentado de modo tan singular como chocante. Así, una vez establecido como probado que los dos procesados mantuvieron relaciones sexuales con la mujer, se citan «las circunstancias personales de la ofendida y las objetivas del caso», para justificar que los tres magistrados del tribunal dudasen que «hubiese mediado fuerza o intimidación».

Para tales dudas, la Sala argumentó que la mujer «casada pero separada, de modo que tenía experiencia sexual» era «una joven que mantenía una vida licenciosa y desordenada como revela el carecer de un domicilio fijo, encontrándose sola en una discoteca, a altas horas de la madrugada, después de haber ingerido bebidas alcohólicas…», La argumentación del fallo continuaba resaltando que la joven «se prestó a viajar en el vehículo de unos desconocidos, haciéndolo entre ambos en el asiento delantero y poniéndose así, sin la menor oposición, en disposición de ser usada sexualmente en horas de la noche y en lugar solitario al que cuando menos llegó sin oponer, según dijo, reparo o resistencia alguna».

Corporativismo

A diferencia de lo que espero ocurra con la sentencia de La Manada, en el caso de la mujer pontevedresa el Tribunal Supremo no modificó el fallo de los magistrados Martínez, Troncoso y Sansilvestre pese al recurso de la Fiscalía. De modo que el alto tribunal mantuvo la absolución de los dos procesados, no sin criticar por «desafortunadas» las consideraciones realizadas sobre la mujer en la argumentación de la sentencia. Fue un ejemplo de pasmoso corporativismo en el que también incurrió el Consejo General del Poder Judicial que apeló a la «independencia judicial» para desestimar una medida disciplinaria contra los tres magistrados de Pontevedra, pese a la innecesaria desconsideración hacia la víctima.

Las coincidencias entre aquel pasado y el presente no quedan ahí. Por ejemplo el revuelo mediático que vivimos en 1989 con aquella sentencia y otra, tan desafortunada, conocida como «caso de la minifalda». Ocurrido y juzgado en Lérida, el tribunal solo condenó con una multa a un empresario por abusos deshonestos. Aunque declaró probado el manoseo al que sometió a una empleada de 16 años, se le disculpó de una pena mayor por «la reacción biológica que le desencadenó la minifalda de la joven» (¡!)

El formidable ruido mediático provocó declaraciones de políticos apelando a la necesidad de modificaciones legales. Exactamente como ahora.