El conductor se desdijo en el juicio del parte amistoso que firmó en el año 2009
03 ene 2012 . Actualizado a las 13:18 h.Un pontevedrés ha sido condenado por haber provocado en julio del 2009 un accidente de tráfico al parar su vehículo en la autopista AP-9. Se le considera autor de tres faltas de lesiones por imprudencia grave y se le condena al pago de 480 euros de multa, once meses de privación del carné de conducir y al abono de ocho mil euros en indemnizaciones.
El accidente se produjo minutos antes del mediodía del 19 de julio de hace dos años cuando el Renault Laguna en el que iban las tres víctimas circulaba por la autopista en dirección a Vigo. En las proximidades del peaje de Vilaboa, a la altura del kilómetro 131,6 de esta carretera y coincidiendo prácticamente con la salida de una curva, los ocupantes del Laguna se encontraron con un Renault Clio que estaba «parado en el carril» por el que circulaban los primeros.
Colisión a setenta por hora
Pese a que estos no iban a más de unos 70 kilómetros por hora, la colisión, aparentemente, fue inevitable. Como consecuencia del choque, las tres víctimas sufrieron una serie de lesiones y precisaron, entre otros tratamientos, rehabilitación de la columna cervical.
Durante la vista oral celebrada en el Juzgado de lo Penal número dos, el encausado se desdijo de lo recogida el día del accidente en el parte amistoso que firmó. De hecho, según consta en la resolución, alegó que «no firmó el parte del accidente, sino que este fue confeccionado por la Guardia Civil de Tráfico que se personó en el lugar», así como que sostuvo que «no hay prueba alguna sobre cómo sucedieron los hechos». Sin embargo, los magistrados capitalinos, a la vista de la existencia de un «parte de siniestro amistoso, que el denunciante firmó libremente» y de las declaraciones de las víctimas, llegan a la conclusión de que hay «prueba suficiente para entender que el recurrente actuó con negligencia al parar el vehículo en la autopista, como el mismo reconoció en el parte amistoso que firmó en el lugar de los hechos».
Eso sí, añaden que el hecho de que posteriormente, «debidamente asesorado, negara esta circunstancia» solo implica que estaba «haciendo uso de su derecho de defensa», según recoge la sentencia.