La ley antibotellón de la Xunta eleva las multas de la ordenanza municipal

Serxio Barral Álvarez
Serxio Barral PONTEVEDRA/LA VOZ.

PONTEVEDRA

Ambas normativas son complementarias: la autonómica impulsa la prevención y la local defiende la convivencia

02 nov 2010 . Actualizado a las 10:39 h.

En agosto del 2008 se produjo un cambio de costumbres en el ocio nocturno de los jóvenes. En Pontevedra entraba en vigor la ordenanza municipal «reguladora da protección da convivencia cidadá fronte ás alteracións sociais derivadas do consumo de bebidas alcohólicas nos espazos públicos», más conocida como ordenanza antibotellón.

Más de dos años después, la Xunta de Galicia tramita ahora un proyecto de ley que también trata de restringir el fenómeno del botellón, esas reuniones de jóvenes en espacios públicos para beber, principalmente; o para relacionarse, dicen sus defensores. Está dirigida en concreto a los menores de edad, prohibiendo beber cualquier tipo de alcohol en Galicia antes de los 18 años. Ni siquiera bebidas fermentadas como vino, sidra o cerveza.

Prismas diferentes

Ambas normativas tienen un mismo objetivo, pero se enfocan desde prismas diferentes. La del Concello se gestó desde el área de Seguridade Cidadá -dirigida entonces por Guillerme Vázquez, que fue el gran impulsor de la ordenanza municipal, pionera en Galicia y posteriormente copiada en otras ciudades- y nació exclusivamente para poner coto a los excesos del botellón en el centro histórico y, especialmente, a las molestias que causaban a los vecinos, con especial intensidad en el Campillo de Santa María. La ley de la Xunta, por el contrario, está impulsada desde la Consellería de Sanidade y tiene como objetivo prevenir el consumo de bebidas alcohólicas entre los menores de edad.

Precisamente, a la normativa municipal se le criticaba que no ponía énfasis en la prevención del alcoholismo y que, lejos de ello, amparaba el consumo masivo al habilitar el parque de Rosalía de Castro como botellódromo. Esta circunstancia incluso generó una fricción en el bipartito local, al unirse a los que pedían un enfoque sanitario y preventivo del asunto la concejala de Benestar Social, la socialista Margarita Castejón.

Régimen sancionador

Y, sobre todo, difieren notablemente en el régimen sancionador. Donde la ordenanza municipal sanciona con multas de hasta 3.000 euros, en la normativa gallega se contemplan multas que puede llegar hasta los 601.000 en los casos más extremos.

Por ejemplo, la ley de la Xunta prevé imponer multas de entre 600 y 3.000 euros a los menores de edad que sean sorprendidos bebiendo alcohol, ya sea en la calle, en el interior de locales de ocio o, en el caso de Pontevedra, en el botellódromo. La normativa local, por el contrario, no penaliza el consumo, siempre que se realiza en el lugar habilitado al efecto. Ni siquiera entre menores, ya que se entiende que existe una normativa superior que ya prohíbe de por sí el consumo a estos segmentos de edades.